STSJ Galicia 37/2004, 27 de Diciembre de 2004

PonentePABLO ANGEL SANDE GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2004:5160
Número de Recurso23/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2004
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Civil y Penal

D. JUAN JOSE REIGOSA GONZALEZD. PABLO SAAVEDRA RODRIGUEZD. PABLO ANGEL SANDE GARCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

A Coruña, veintisiete de diciembre de dos mil cuatro la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de

Justicia de Galicia, constituida por los Ilmos. Sres. magistrados don Juan José Reigosa González,

don Pablo Saavedra Rodríguez y don Pablo A. Sande García, dictó

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚMERO 37

En el recurso de casación 23/2004 interpuesto por don Casimiro, representado por el

procurador don José Antonio Castro Bugallo y asistido por el letrado don Juan Martínez Baúlo, y en el que es parte recurrida la comunidad de montes vecinales en mano común de Cea, representada por el procurador don Xulio Xavier López Valcárcel y asistida por la letrada doña Belén Raposo Pérez, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra con fecha de diecinueve de enero de dos mil cuatro (rollo de apelación número 93 de 2003), como consecuencia de los autos del juicio ordinario número 56 de 2002, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Vilagarcía de Arousa, sobre deslinde y declaración de dominio de monte vecinal en mano común.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. La procuradora doña Rosa Gardenia Montenegro Faro, en nombre y representación de la comunidad de montes vecinales en mano común de Cea (excepto Loenzo), mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia Decano de los de Vilagarcía de Arousa, formuló, el 16 de febrero de 2002, demanda de juicio declarativo ordinario contra don Casimiro.

En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia por la que se condene al demandado a:

  1. - Deslindar la finca Rego do Viveiro con los montes vecinales en mano común de los vecinos de la Comunidad de San Pedro de Cea.

  2. - Que se declare que el monte vecina en mano común de Cea rodea por todos los vientos la finca Rego do Viveiro.

  3. - Que la línea deslinde entre el monte de la Comunidad de San Pedro de Cea y el Rego do Viveiro es la que señala el ingeniero D. Eloy en su plano de deslinde adjunto a la demanda.

  4. - Que se declare que el demandado debe abstenerse de realizar actos posesorios sobre el monte de los vecinos de San Pedro de Cea.

  5. - Se notifique al Registro de la Propiedad de Vilagarcía de Arousa la sentencia con el fin de que se proceda a la rectificación del asiento registral. Y todo ello con expresa imposición de costas al demandado.

  1. Admitida la demanda (el inmediato 18 de febrero) y emplazado el demandado, el procurador don Luís Abalo Álvarez, compareció en los autos (el 21 de marzo) en nombre y representación de don Casimiro y contestó aquélla estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime la demanda, con expresa imposición de costas a la contraparte.

  2. Las partes fueron convocadas para asistir a la audiencia previa regulada en el artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y celebrada ésta el 11 de abril, las partes ratificaron sus escritos rectores y propusieron prueba. Por medio de auto dictado con fecha de 5 de mayo se decretó la no estimación de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario aducida por el demandado en su contestación. El 24 de octubre se celebró el juicio y se declaró visto para sentencia.

  3. El señor Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Vilagarcía de Arousa dictó sentencia con fecha de dieciséis de diciembre de dos mil dos, cuyo fallo es como sigue:

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por el procurador doña Rosa Gardenia Montenegro, en nombre y representación de la Comunidad de montes en mano común de Cea, contra don Casimiro, debo declarar y declaro, acreditado el dominio por parte de la actora sobre la porción de terreno discutida; que la finca Rego do Viveiro, con una superficie de 7.548 m2, linda por todos sus vientos con la comunidad de montes demandante, y en consecuencia procede decretar el deslinde de la finca Rego do Viveiro, con los montes vecinales en mano común de San Pedro de Cea, debiéndose efectuar el mismo según la línea marcada por el Ingeniero don Eloy en el plano adjunto a la demanda, debiendo el demandado abstenerse de efectuar actos posesorios sobre el monte común de San Pedro de Cea. La presente resolución se notificará al registro de la propiedad a fin de que se proceda a las rectificaciones oportunas. Todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en esta instancia.

SEGUNDO

La representación del demandado interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra dictó sentencia con fecha de diecinueve de enero de dos mil cuatro, que en su parte dispositiva dice:

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Casimiro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vilagarcía de Arousa, en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0056/02, la que confirmamos íntegramente, con costas a la parte apelante.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la LOPJ. Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.

TERCERO

1. La representación del demandado y apelante presentó escrito el 9 de marzo de 2004 en el que manifestaba su propósito de interponer recurso de casación en esta Sala contra la sentencia dictada el anterior 19 de enero por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra. Ésta, por providencia de fecha del siguiente día 31, tuvo por preparado el recurso de casación y concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días hábiles para su interposición.

  1. El procurador don José Portela Leirós, en nombre y representación de don Casimiro, mediante escrito presentado en dicha Sección el 6 de mayo, interpuso recurso de casación contra la indicada sentencia de 19 de enero. Por providencia del siguiente día 14, la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso de casación y acordó remitir los autos a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, lo que se notificó a las partes.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal y personadas ante el mismo las partes, así como una vez...

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