STSJ Canarias , 19 de Septiembre de 2003

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2003:2736
Número de Recurso517/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a diecinueve de septiembre de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez-Parodi Pascua , y D/Dña. Pilar Díaz de Losada y Hamilton (POnente) ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000517/2003 , interpuesto por Roberto , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000877/2002 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente la ILTMA.SRA.DOÑA. PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON por encontrarse en período vacacional su titular el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Roberto , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Hnos.diaz Melian S.l., Transportes Antonio Diaz Hernandez S.l., BUS TOUR S.A. y GRUPO TEIDE TOURS y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 05-03-03 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor DON Roberto venía prestando sus servicios para las empresas Hermanos Díaz Melian S.L. y Transportes Antonio Díaz Hernández S.L., desde el 14.8.97, con la categoría profesional de conductor (Oficial 1º) y salario mensual prorrateado de 1.051.78 euros.- La relación laboral se formalizó con la suscripción inicial de un contrato de duración determinada por circunstancias de la producción de tres meses con la empresa Hermanos Diaz Melian S.L. en fecha 14.08.97. El 14.11.97 ese contrato fué prorrogado por un total de seis meses. Posteriormente, el 14.02.98 el actor suscribió un nuevbo contrato por circunstancias de la producción de tres meses con la empresa Transportes Antonio Díaz Hernandez S.L., el cual fué también prorrogado hasta seis meses. Finalmente, el 14.11.98 suscribió con la misma empresa un contrato por tiempo indefinido.-

SEGUNDO

La empresa Hermanos Diaz Melian S.L., comunicó al actor su cese con efectos de 30.11.02 por amortización de su puesto de trabajo por causas objetivas, fundada en causas organizativas y de producción, poniendo a su disposición una indemnización por importe de 3.557 euros (doc.2 de la empresa, por reproducido).- TERCERO.- Todas las demandadas forman unm mismo grupo empresarial denominado Teide Tours y su actividad es el transporte discrecional de viajeros por carretera.- CUARTO.- En fecha 10.05.02 la empresa Ultramar Express S.A. comunicó a las demandadas que a partir de esa fecha procedía a reaorganizar sus servicios de transportes discrecionales de viajeros en las islas yque Teide Tours dejería de operar en Tenrife a partir de 1-6-02 con su representada Jet Air (doc. 3 de la empresa).- QUINTO.- En fecha 15.04.11 la empresa Tamaragua Martel S.A. comunicó a las demandadas que a partir de 1.5.01 reducía al 50% del trabajo hasta entonces contratado con esas empresas /doc. 3 de la empresa).- SEXTO.- En fecha 15.4.01 la empresa Tamaragua Tours comunicó a las demandadas que a partir de 1.5.02 ldejaría de solicitarles servicios de transporte discrecioniales de viajeros

(doc.3 de la emrpesa).- SEPTIMO.- DEsde enero de 2002 las empresas demandadas hgan pasado de 74 a 19 trabajadores contratados y no han obtenido nuevos clientes ni se ha contratado a nuevos conductores.- OCTAVO.- La facturación de las empresas se ha visto reducida en el año 2002; la Empresa Hermannos Pablo en el primer trimestre ha sufrido una disminución de 53.385.678 ptas y en el segundo trimestre de 17.836.955 ptas y la empresa Bus Tours en el primer trimestre ha sufrido una disminución de 46.945.147 ptas y en el segundo de 48.695.190 ptas.- NOVENO.- En fecha 4.7.02 se celebró el preceptivo acto de conciliación previa con el resultado de intentado sin efecto. .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: "Desestimando la demanda interpuesta por DON Roberto frente al grupo empresarial TEIDE TOURS, formado por las empresas HERMANOS DIAZ MELIAN S.L., TRNSPORTES ANTONIO DIAZ HERNANDEZ S.L. y BUS TOURS S.A. debo declarar y declaro procedente la decisión extintiva del contrato de trabajo del actor, absolviendo a las demandadas de la demanda interpuesta frente a ellas". .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Roberto , siendo...

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