STSJ Canarias , 15 de Noviembre de 2001

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2001:4169
Número de Recurso393/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 393-01 MAGISTRADOS:

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO. Presidente.

ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ILTMA.SRA.DOÑA PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON.

En Santa Cruz de Tenerife, a, quince de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 393-01, interpuesto por Ángeles , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos en los Autos R.- 202-01 en reclamación de despido, ha sido Ponente la ILTMA.SRA.DOÑA PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON. en sustitución del Iltmo.Sr.Don José María del Campo y Cullen.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Ángeles , en reclamación de despido siendo demandado CRUZ ROJA ESPAÑOLA, ASAMBLEA SANTA CRUZ DE TENERIFE y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 06-04- 2001, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora Doña Ángeles ha venido prestando servicios para la empresa demanda desde el 4.6.96, con la categoría profesional de trabajadora Social y salario de 230.137 ptas. mensuales prorrateadas.

SEGUNDO

La relación laboral se ha desarrollado a través de sucesivos contratos para obra o servicios determinado, que no se especifica, y con duración hasta terminación de subvención con las siguientes fechas: 4.6.96 a fecha prevista de terminación de 31.12.96 en 31.10.96 las 25 horas semanales pasan a ser 40. 1.01.97 a 31.12.97 (firma finiquito) 2.01.98 a 31.12.98 (firma finiquito). 1.01.99 a 31.12.99 1.01.00 a 31.12.00 TERCERO: La empresa demandada ha continuado percibiendo el 1.01.01 la misma subvención, pero ha contrato a prestar distinta para el mismo trabajo. CUARTO: En fecha l5.12.00 la actora recibe telegrama de la empresa que dice: El 31.12.00 finaliza su contrato daremos por terminada la relación laboral cruz roja santa cruz de Tenerife. QUINTO. Se ha celebrado sin avenencia conciliación ante el SEMAC.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. Dos, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la actora Doña Ángeles , debo absolver y absuelvo a Cruz Roja Española Asamblea Provincial de Santa Cruz de Tenerife, de la reclamación instada."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalandose para votación y fallo el 24-9-2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por Dña.

Ángeles contra Cruz Roja Española Asamblea Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en reclamación por despido, , interpone Recurso de Suplicación la actora, y con amparo en los apartados b) y c) del art. 191 de la L.P.L., pretende la modificación de hechos probados y denuncia que la sentencia ha infringido normas sustantivas o de la jurisprudencia .

SEGUNDO

Se solicita la inclusión de un nuevo hecho probado, el cuarto, con el siguiente tenor literal: "En fecha 20 de noviembre de 2000, la actora recibe carta remitida por la empresa por medio de la cual se le cesa del cargo de coordinadora provincial de intervención social". Para dicha revisión cita documento número 8 de la prueba documental aportada por la actora, carta emitida por la Oficina Provincial de Cruz Roja Española y firmada por el Presidente Provincial de esta empresa por medio de la cual se procede a cesar a la actora, con efectos del día 20 de noviembre de 2000, del cargo que venía ostentando en dicha empresa como Coordinadora Provincial de Intervención Social, considerando que la adición tiene especial relevancia para la resolución del presente procedimiento, pues la prestación de cargo orgánico dentro de la estructura de la Asamblea Provincial de Cruz Roja Española desnaturaliza el carácter temporal de la modalidad contractual por la que se había procedido a establecer la relación laboral entre ambas partes, no siendo trascendente a los efectos del fallo de esta resolución no puede acogerse por la Sala la modificación propuesta TERCERO.- La parte recurrente denuncia que la sentencia ha infringido normas sustantivas, en concreto los artículos 15. 1 a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 49.1.c del E.T., así como Sentencias del Tribunal Supremo de fecha 10 de diciembre de 1996, 17 de marzo de 1997 y 8 de junio de 1999.

Según los hechos probados, la actora ha venido prestando servicios para la demandada desde el 4 de junio de 1996, con la categoría profesional de Trabajadora Social. La relación laboral se ha desarrollado a través de sucesivos contratos para obra o servicio determinado, que no se especifica, y con duración hasta "Terminación de subvención". Dichos contratos han comenzado a primeros de enero, finalizando el 31...

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