STSJ Canarias , 30 de Marzo de 2001

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2001:1329
Número de Recurso1673/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.- SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.- LAS PALMAS.- Ref: RCA n° 1.673/97.- S E N T E N C I A núm. 521/2.001 Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Jesús José Suarez Tejera.- Dña. Cristina Paez Martínez Virel.- Don Cesar José García Otero.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a treinta de marzo del dos mil uno.- Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 1.673/97, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, don Joaquín , representado y defendido por el Letrado don José Angel Díaz Suarez; y, como Administración demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, versando sobre reclamación retributiva, siendo su cuantía de 69.895 pesetas.- I.- A N T E C E D E N T E S - PRIMERO.- Por orden de 9 de junio de 1.997, del Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias se desestimó el recurso ordinario interpuesto por don Joaquín contra las resoluciones de 2 y 14 de abril de 1.997, de la Gerencia de Atención Primaria del Area de Salud de Gran Canaria que acordaron descontar el valor de 57 horas por importe de 69.895 pesetas, correspondientes a la diferencia del cómputo mensual entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada en el mes de enero de 1.997 en cumplimiento de lo previsto en el artículo 37 de la Ley 5/1.996, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.- SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Letrado don José Angel Díaz Suarez en nombre y representación de don Joaquín .- TERCERO.- En su momento se formuló la correspondiente demanda en la que pedía la estimación del recurso y la anulación de la resolución recurrida con reconocimiento del derecho a la devolución de 69.895 pesetas, con los correspondientes intereses legales, con condena en costas de la Administración.-

CUARTO

Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso pidiendo su desestimación.- QUINTO.- Finalizado el período probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones y se trajeron las actuaciones a la vista para resolver con señalamiento de fecha para deliberación, votación y Fallo.- Fue ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Cesar José García Otero que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO.- La orden Departamental que puso fin a la vía administrativa, así como las resoluciones de la Gerencia de Atención Primaria del Area de Salud de Gran Canaria, basaron la decisión de descontar los haberes correspondientes al valor de 57 horas de diferencia en el cómputo mensual entre la jornada reglamentaria de trabajo y la...

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