STSJ Islas Baleares 570/2008, 14 de Noviembre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2008:1145
Número de Recurso18/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución570/2008
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00570/2008

Nº. RECURSO SUPLICACION 18/2008

Materia: OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL

Recurrente/s: CODECSA SA, SISTEMAS Y MONTAJES SA

Recurrido/s: Jose Augusto, REFORMAS Y CONSTRUCCIONES ILLES BALEARS SL, INSS, TGSS

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA 289/2006

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a catorce de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 570/08

En los Recursos de Suplicación núm. 18/2008, formalizados por el Sr. Letrado D. José Luis Díaz Cabañas, en nombre y representación de la Entidad Codecsa SA, y por el Sr. Letrado D. Manuel Pomar Carrió, en nombre y representación de la Entidad Sistemas y Montajes SA, contra la sentencia de fecha veintiuno de marzo de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 289/06, seguidos a instancia de la Entidad Codecsa SA, frente a la Entidad Sistemas y Montajes SA, frente a D. Jose Augusto, representado por el Sr. Letrado D. Cesar Mateu Álvaro, frente a Reformas y Construcciones Illes Balears SL, y frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representadas dichas Entidades Gestoras por sus respectivos Sres. Letrados, en reclamación por Otros Derechos de la Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1.- El trabajador D. Jose Augusto con DNI NUM000 en fecha 4 de septiembre de 2.001, mientras prestaba servicios por cuenta de la empresa Sistemas y Montajes S.A. con categoría profesional de Oficial 1ª sufrió un accidente de trabajo a consecuencia del cual sufrió lesiones calificadas clínicamente como de graves en muslo y mano derecha. El accidente tuvo lugar en la tienda de la cual es titular la empresa Gonzalo Comella Fly S.L. sita en el Aeropuerto de Palma de Mallorca y abierta al público con el nombre comercial de "Gonzalo Comella" durante la ejecución de las obras de reforma (proyecto decorativo) de dicho establecimiento para la cual fue contratada por la propiedad la empresa CODECSA.

  1. -Para la ejecución de los trabajos de tabiquería y pintura la empresa CODECSA subcontrató a la demandada Reformas y Construcciones Illes Balears S.L., la cual a su vez subcontrató para la ejecución de dicha actividad a la empresa Sistemas y Montajes S.A. CODECSA subcontrató la ejecución de los trabajos de electricidad y carpintería con las empresas Electrificaciones y Montajes S.L. y Pomar Instalaciones Comerciales S.L. respectivamente

  2. - El accidente sufrido por D. Jose Augusto tuvo lugar cuando este se encontraba trabajando en el altillo de la tienda sobre una escalera de tijera situada al borde de la parte exterior del mismo consistiendo su tarea en la colocación de las placas del techo. D. Jose Augusto se encontraba en lo alto de la escalera cuando una plancha de madera de de unos 2m de alto que dos carpinteros desplazaban golpeó un mueble armario aun por instalar. Dicho mueble fue sujetado por otro trabajador antes de que golpeara la escalera de tijera, si bien D. Jose Augusto al ver que el armario se le venía encima perdió el equilibrio cayendo desde la escalera hasta el suelo de la tienda. La altura existente entre el suelo del altillo y el suelo de la tienda era entre 1,50m y 2m aproximadamente. Y el trabajador se elevaba 1,60m aproximadamente por encima del suelo del altillo

  3. - Levantada por la Inspección de Trabajo levantó Acta de Infracción en materia de Seguridad y Salud Laboral en la misma se hace constar que en el momento de producirse el accidente el trabajador carecía de medidas de protección de carácter colectivo o individual que evitara la materialización del riesgo de caída proponiendo dicha Acta la imposición de sanción a la empresa Sistemas y Montajes S.A. como autora de tres infracciones tipificadas en los art. 12.16.f), 12.3 del R.D.Leg 5/2.000 y declarando la responsabilidad solidaria de las empresas CODECSA y Reformas y Construcciones Illes Balears S.L. indicando el Acta de infracción que en el momento de producirse el accidente no existía un responsable del contratista que coordinara los trabajos ni existían por escrito instrucciones sobre la coordinación de dichos trabajos

  4. - En fecha 12 de marzo de 2.002 tuvo entrada en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social escrito de la Inspección de Trabajo interesando la declaración de causalidad entre las lesiones sufridas por el trabajador y la infracción al Ordenamiento Jurídico vigente en materia de seguridad y salud laboral condenado a la empresa responsable Sistemas y Montajes S.A. al abono de un recargo del 50% de todas las prestaciones económicas que se satisfagan como consecuencia del accidente de trabajo. Incoado expediente administrativo por el INSS mediante resolución de fecha 9 de abril de 2.002 se acordó poner en conocimiento la apertura del expediente a los interesados otorgando plazo para presentar alegaciones a D. Jose Augusto y a las empresas Reformas y Construcciones Illes Balears S.L. y Sistemas y Montajes S.A.. En fecha 12 de abril de 2.005 el EVI emitió informe proponiendo la imposición de un recargo del 50% del importe de las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo. En fecha 24 de mayo de 2.005 el INSS dictó resolución declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido en fecha 4 de septiembre de 2.001 imponiendo a la empresa Sistemas y Montajes S.A. la obligación de abonar un recargo del 50% del importe de las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo declarando así mismo la responsabilidad solidaria de las empresas Reformas y Construcciones Illes Balears S.L.

  5. - Contra dicha Resolución las empresas Sistemas y Montajes S.A. y CODECSA formularon sendas reclamaciones administrativas previas que fueron desestimadas mediante Resolución de 18 de abril de 2.006.

  6. - Las lesiones sufridas por el trabajador han dado lugar a incapacidad temporal y en virtud de la STSJ Baleares 409/05 a incapacidad permanente en grado de total para el ejercicio de su profesión derivada de accidente de trabajo."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la empresa CODECSA contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como contra la empresa Sistemas y Montajes S.A., así como contra la empresa Reformas y Construcciones Illes Balears S.L. y contra el trabajador D. Jose Augusto sobre impugnación recargo de prestaciones absolviendo a los demandados de los pedimentos contra los mismos formulados. Así mismo, DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la empresa Sistemas y Montajes S.A. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra el trabajador D. Jose Augusto sobre impugnación recargo de prestaciones absolviendo a los demandados de los perdimientos contra los mismos formulados."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunciaron recursos de suplicación por el Letrado D. José Luis Díaz Cabañas, en nombre y representación de la Entidad Codecsa SA, y por el Letrado D. Manuel Pomar Carrió, en nombre y representación de la Entidad Sistemas y Montajes SA, que posteriormente formalizó y que fuero impugnado por la representación de la Entidad Sistemas y Montajes SA; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintiséis de Febrero de dos mil ocho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestima las demandas formuladas por las empresas CODECSA y SISTEMAS Y MONTAJES S.A., sobre impugnación de recargo de prestaciones, y contra dicha resolución se formulan sendos recursos de suplicación en las que reiteran las pretensiones esgrimidas en sus respectivas demandas y se deje sin efectos dicho recargo y la resolución administrativa impugnada.

SEGUNDO

Al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la empresa CODECSA formula el primero de los motivos de su recurso de suplicación, en el que se denuncia la infracción del art. 97.2 de la L.P.L., ya que la sentencia de instancia no se pronuncia sobre la excepción de cosa juzgada alegada en el acto del juicio oral, en base a que existiendo una resolución administrativa firme de fecha 03.02.06 por la que se condenaba de forma exclusiva a la empresa SISTEMAS Y MONTAJES S.A. al recargo...

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