STSJ Andalucía , 15 de Enero de 1998

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
Número de Recurso2182/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 2.182/96 (CZ)

Ilmos. Señores:

D. Antonio Marín Rico, Presidente D. José María Requena Irizo Dª. Ana María Orellana Cano En Sevilla, a quince de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 100/98 En el Recurso de Suplicación interpuesto por MUPAG-PREVISIÓN contra la Sentencia del Juzgado de lo Social n° DOS de los de JEREZ DE LA FRONTERA; ha sido Ponente la Ilma. Sra. D. Ana María Orellana Cano, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Da Julia contra D. Miguel Ángel , Mupag-Previsión y el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el treinta y uno de Enero de mil novecientos noventa y seis, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1.- El demandante comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada, José Montalbán Martín, con categoría profesional de Peón Agrícola, con fecha 11-4-94.

  1. - Con fecha 20-5-94, la demandante sufrió un accidente laboral, por el cual hubo de ser hospitalizada, causando baja laboral por motivo de las lesiones sufridas, habiendo sido dada de alta el 14-9-94.

  2. - Puesto en contacto con Mupag-Previsión, se manifiesta a la actora que debido a irregularidades en la afiliación de alta de la misma como trabajadora por cuenta ajena por parte de la empresa codemandada José Montalbán Martín, la Mutua no se hace cargo ni de la Asistencia Sanitaria ni de las

    Prestaciones Económicas derivadas de su situación.

  3. - La base reguladora es de 3.144 pesetas diarias.

  4. - La empresa no tiene dado de alta en la Seguridad Social a la actora, pero si ha cotizado al Régimen Especial Agrario por la misma en los meses de abril y mayo de 1.994 en los T.C 2/8 correspondientes.

  5. - El 16-9-94 interpone papeleta de conciliación ante el C.M.A.C. contra la empresa y la Mutua Patronal que se celebra el 28-9-94 sin avenencia.

    El 9-12-94 se presentó reclamación previa contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, que es desestimada el 18-1-95.

    El 15-11-94 presenta demanda ante el Juzgado Decano de Jerez de la Frontera".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora comenzó a prestar servicios para la empresa codemandada el 11 de Abril de 1.994, sufriendo un accidente de trabajo el 20 de Mayo de 1.994, a consecuencia del cual hubo de ser hospitalizada, causando alta el 14 de Septiembre de 1.994. La Mutua codemandada se negó a abonarle las prestaciones económicas inherentes a la situación de Incapacidad Temporal, al no haber sido dada de alta la trabajadora. La Empresa, a pesar de ser ello cierto, había cotizado en plazo legal por la misma durante los meses de Abril y Mayo de 1.994. Concretamente presentó el boletín de cotización el 30 de Abril de 1.994, después del hecho causante, pero estaba todavía dentro del plazo legal. La sentencia recurrida...

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