STSJ Cataluña , 25 de Junio de 2004

PonenteALBERTO ANDRES PEREIRA
ECLIES:TSJCAT:2004:7971
Número de Recurso524/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 524/2000 SENTENCIA Nº 891/2004 Iltmos. Sres.:

Presidente DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la Ciudad de Barcelona, a veinticinco de junio de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 524/2000, interpuesto por la entidad mercantil NATURGEST S.L., representada por la Procuradora Dª Mónica Banqué Bover y dirigida por el Letrado D. Christian Morrón Lingl, contra el CONSELL COMARCAL DEL BAIX EMPORDÀ, representado por el Procurador D. Carles Arcas Hernández y dirigido por el Letrado D. Ramon Rafols Pascual. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo.

Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución adoptada el 20 de marzo de 2000 por la Gerencia del Consejo Comarcal del Baix Empordà, por la que se resolvió el concurso convocado para la adjudicación del contrato que tenía por objeto la redacción de un estudio de identificación y propuestas de restauración de puntos de impacto visual en la comarca del Baix Empordà.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso se impugna la resolución adoptada el 20 de marzo de 2000 por la Gerencia del Consejo Comarcal del Baix Empordà, por la que se resolvió el concurso convocado para la adjudicación del contrato que tenía por objeto la redacción de un estudio de identificación y propuestas de restauración de puntos de impacto visual en la comarca del Baix Empordà.

SEGUNDO

Como cuestión previa, debe desestimarse la causa de inadmisibilidad del recurso que invoca la Administración demandada, toda vez que la interposición de aquél no se realizó de forma extemporánea, como sostiene dicha parte. En efecto, la resolución impugnada se notificó a la actora en fecha 27 de marzo de 2000, mediante correo certificado con acuse de recibo, tal y como resulta del expediente administrativo, en tanto que el escrito de interposición del recurso se presentó el 24 de mayo del mismo año en el Decanato de los Juzgados de Girona, dentro del plazo de dos meses que señala el artículo 46.1 de la Ley Jurisdiccional .

TERCERO

Como primer motivo de impugnación, se sostiene en el escrito de demanda...

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