STSJ Islas Baleares , 15 de Julio de 2004

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2004:713
Número de Recurso730/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00602/2004 SENTENCIA Nº 602 En la Ciudad de Palma de Mallorca a quince de julio de dos mil cuatro.

ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 730/2002 , dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Armando , representado por el Procurador D. Fernando Rosselló Tous y asistida del Letrado D. Adolfo Millán Juncosa; y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE CALVIA representada por la Procuradora Dª Monserrat Montanñé Ponce y asistida de Letrado de sus Servicios Jurídicos; interviniendo como codemandada la entidad MAPFRE INDUSTRIAL,S.A. representada por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá y asistida de la Letrado Dª Marta Rossell Garau..

Constituye el objeto del recurso la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el recurrente en fecha 21.11.2000 al Ayuntamiento de Calvià, en solicitud de indemnización de daños y perjuicios.

La cuantía se fijó en 359,42 El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 13.06.2002 , se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados y se condenase al AYUNTAMIENTO DE CALVIA y a su aseguradora, la entidad MAPFRE INDUSTRIAL, a que le indemnicen en la cantidad de 359,42 , más intereses legales computados desde al fecha de la reclamación administrativa.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 12.07.2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

El recurrente, en su condición de propietario del vehículo UC-....-HC , interpone el presente recurso en solicitud de que tanto el Ayuntamiento de Calvià como su aseguradora (Mapfre Industrial,s.a.) le indemnicen solidariamente en la cantidad de 359,42 a que ascienden los gastos de reparación de una llanta y rueda del mencionado vehículo que, según la versión del demandante, quedaron dañados al impactar con un bache no señalizado y que se encontraba en la calzada de C/ Ramón de Moncada de Santa Ponsa.

La Administración demandada y su aseguradora coinciden en oponerse a la demanda alegando:

  1. ) que la presencia del bache era apreciable a simple vista, por lo que el impacto contra el mismo sólo puede obedecer a la negligencia del conductor que no prestaba la atención adecuada o no circulaba a la velocidad prudente exigible.

  2. ) que no queda acreditado el impacto contra el mismo ni el importe de los supuestos daños.

SEGUNDO

CAUSA DEL ACCIDENTE Y RESPONSABILIDAD.

Puesta en duda la realidad del accidente y que éste se debiese a la existencia de un socavón no señalizado de dimensiones que lo hacían peligroso, de las pruebas practicadas se desprende que dicho socavón sí existía y contra él impactó el vehículo del demandante.

En concreto:

  1. ) la realidad del bache en el punto indicado y sin señalización de advertencia, no ha sido negada por la Administración demandada y antes al contrario consta informe de la Policía Local reconociendo la existencia del mismo si bien al tiempo de efectuarse el informe el mismo ya...

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