STSJ Cataluña , 18 de Enero de 2001

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2001:630
Número de Recurso6725/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6725/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 18 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 485/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Antonio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 31 de diciembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 379/1998 y siendo recurrido/a PIRELLI NEUMATICOS S.A., LEPANTO S.A., Jaime , Juan Carlos , CALDERERIA TERESA SA y ALLIANZ-RAS, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ

QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de mayo de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de diciembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando las excepciones de falta de jurisdicción y falta de legitimación pasiva alegadas por CALDERERIA TERESA S.A., Jaime y Juan Carlos contra Luis Antonio , debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

Que estimando la falta de jurisdicción alegada por LEPANTO S.A. contra Luis Antonio debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Que desestimando la demanda interpuesta por Luis Antonio contra PIRELLI NEUMÁTICOS S.A., ALLIANZ RAS SEGUROS Y REASEGUROS S.A., Jaime , Juan Carlos , CALDERERIA TERESA S.A. y CALDERERIA MOLTÓ S.A. en reclamación por daños, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones dedudicas en su contra.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor Luis Antonio ingresó a prestar servicios para la empresa Pirelli Neumáticos el 11-2-78, con la categoría de oficial de 1º y percibiendo un salario mensual de 31.000 ptas. con inclusión de prorrata de pagas extras.

  1. - El 14-4-97 durante la jornada de trabajo laboral sufrió un accidente de trabajo produjéndose.

    "Ferida contusa transfixiant a boca a la zona molar detra i ambdues a les nasals amb esqueixament de la mucosa nasal i lesió del nervi infraorbitari dret, que li ocasiona una pèrdua de sensibilitar a la meitat dreta del llavi superior, fins a la comisura bucal i part de la galta dreta". Es dado de alta médica el 1-6-97 no siendo tratable quirúrgicamente la pérdida de movilidad labial.

  2. - El accidente de trabajo se produjo en la máquina Autoforn 105 que había quedado estropeado en una posición crítica al quedarse el motor electrico estropeado en dicha posición , debiendo bajarla en una posición más adecuada, y para ello utilizó luna llave de chicharra colocada en el eje superior del motor para hacerlo girar. Los trabajadores de Catesa giraban la llave en el mismo instante de tiempo que el actor desfrenava el freno y lo volvía a frenar con los mandos del cuadro eléctrico, indicándosele verbalmente cuando debía frenar y desfrenar la máquina. En una de las desfrenadas, el actor desfrenó unos instantes más la máquina y esta cogió más impulso de lo que había hecho hasta entonces, saliendo proyectada la llave introducida en el eje y yendo a impactar en la cara del actor que era quien accionaba los mandos eléctricos de la máquina.

  3. - En fecha posterior al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR