STSJ Andalucía 14/2000, 4 de Enero de 2000

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2000:71
Número de Recurso3404/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución14/2000
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

D. José Antonio Santandreu MonteroD. Federico Lazaro GuilD. Rafael Toledano Cantero

RECURSO 3.404/96

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SENTENCIA NÚM. 14 DE 2.000

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Federico Lazaro Guil

D. Rafael Toledano Cantero

______________________________________

En la ciudad de Granada, a cuatro de enero de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.404/96 seguido a instancia de Dª. Flor , D. Jesús Carlos , D. Bernardo Y Dª. Marí Jose , que comparecen representados por el Procurador D. Rafael García Valdecasas Ruiz y dirigidos por Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE GARRUCHA (ALMERÍA), en cuya representación interviene la Procuradora Dª. Laura Taboada Tejerizo y dirigido por Letrado. Siendo parte codemandada D. Marcos , que comparece representado por el Procurador D. José Sánchez-León Herrera y dirigido por Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que se acuerde condenar al Excmo. Ayuntamiento de Garrucha a incoar frente a D. Marcos expediente para declaración de responsabilidad civil y reclamación de daños y perjuicios como consecuencia de la indemnización que dicho Ayuntamiento ha tenido que abonar en virtud de sentencia recaída en el procedimiento de menor cuantía 280/92 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vera.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto por los recurrentes, con expresa imposición de las costas causadas. Igualmente la parte codemandada solicitó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso contencioso- administrativo formulado por los recurrente y se confirme el acuerdo recurrido que deniega la incoación de un procedimiento de responsabilidad patrimonial frente al codemandado.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lazaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Garrucha (Almería) de fecha 9 de Agosto de 1.996, por el que se rechazó la moción presentada por el grupo Socialista relativa a la incoación del correspondiente procedimiento para la declaración de responsabilidad patrimonial del DIRECCION000 D. Marcos por la indemnización de daños y perjuicios reconocida por el Ayuntamiento, como consecuencia de la ejecución de la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería de 30 de Junio de 1.995, que confirmó la sentencia de 8 de Febrero de 1.994 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vera en los autos de menor cuantía 280/92, así como por los daños causados en el patrimonio municipal por el pago de las costas debidas en los mencionados procesos judiciales.

El acuerdo impugnado entendió...

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