STSJ Cataluña , 10 de Octubre de 2002

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJCAT:2002:11170
Número de Recurso489/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso nº 489/98 Partes: Inocencio C/ DEPARTAMENT DE GOVERNACIÓ

S E N T E N C I A Nº807 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a diez de octubre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

489/98, interpuesto por D. Inocencio , en nombre y representación propia y asistido de Letrado D. Manuel Gonzalez García, contra la citada resolución administrativa, actuando en nombre y representación de la Administración demandada el DEPARTAMENT DE GOVERNACIÓ, el, Lletrat de la Generalitat, Sra. Merce Varias Madurga,ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado , actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 21/1/1998 dictada por el Departament de Governació.

SEGUNDO

Admitido el recurso interpuesto, se le dió trámite conforme a la LJCA de 1.956, con aplicación de lo previsto en el Capítulo IV, Título IV, de dicha Ley adjetiva, al tratarse de un asunto en materia de personal.La cuantía de este procedimiento es indeterminada.

TERCERO

Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en dichos escritos.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, por providencia de 25/03/99 se declararon conclusas las actuaciones, quedando pendientes de señalamiento QUINTO.- Por providencia de 23/07/02 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 10/10/02 , en que tuvo lugar, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso jurisdiccional la citada resolución de fecha 21-1-98 de la Consejería de Gobernación por la que se impone al actor , Caporal del Cuerpo de Mossos d ´Esquadra, la sanción de un mes de suspensión de funciones con pérdida de retribución y accesorias legales, por la comisión de una falta grave tipificada en el artículo 69 d) de la Llei 10/94, de 11-7, de Policía de la Generalitat (" El hecho de causar, por negligencia o por mala fe , daños graves en el patrimonio y bienes de la Generalitat o de otras Administraciones Públicas"). Los hechos que dan lugar a la sanción , sobre los que básicamente no discrepan las partes, pueden sintetizarse cual sigue , partiendo del extenso relato de los mismos en la resolución combatida: Con ocasión de un dispositivo policial llevado a cabo en la madrugada del día 10-7-97, al recibirse un aviso de la presencia ilegal de alguna persona en las dependencias de la Empresa Agricsa , el sancionado se dirigió, conduciendo un vehículo policial , al interior de la misma para dar cobertura a los...

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