STSJ Cataluña , 22 de Febrero de 2001
Ponente | JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:2385 |
Número de Recurso | 2233/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso n° 2233/96 Partes: Ricardo C/ Ayuntamiento de Vilobía d'Onyar SENTENCIA N° 189 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. ANGEL GARCÍA FONTANET MAGISTRADOS:
D. EMILIO BERLANGA RIBELLES Dª. CELSA PICO LORENZO D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT Dª. FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA D. DIMITRY T BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a veintidós de febrero de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°
1958/96, interpuesto por D. Ricardo , representado y asistido por el Letrado D. José Gil Sanz, contra Ayuntamiento de Vilobí d'Onyar, representado por el Procurador D. Carles Arcas Hernández y asistido por el Letrado D. Lluis Pau i Gratacós.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT, quien expresa el parecer de la SALA.
El Letrado Sr. Gil Sanz, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto de 14 de mayo de 1996 que dispone la ejecución subsidiaria de los actos de demolición y retirada de las vallas de las parcelas 89/134 de la Unidad de Actuación de "Can Tarré" de dicho municipio.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó el recibimiento del pleito a prueba y se practicaron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos. Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el 20 de febrero del año en curso.
En la substanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El recurrente impugna mediante la interposición del presente recurso contencioso-administrativo el Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Vilobí d'Onyar de 23 de julio de 1996, que desestimó por improcedente el recurso interpuesto contra el Decreto de la referida autoridad municipal de 14 de mayo de 1996, que dispuso de conformidad con el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la ejecución subsidiaria de los actos de derribo y de la retirada de las vallas de las parcelas que se relacionan 89/134, al quedar afectadas de vialidad...
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