STSJ Asturias , 15 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE ANTONIO MORILLA GARCIA-CERNUDA
ECLIES:TSJAS:2001:5369
Número de Recurso1460/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0100884 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1460 /1997 Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA De D/ña. CONSTRUCCIONES RAUL FERNÁNDEZ, S.L. Procurador/a Sr/a. SALVADOR SUÁREZ SARO Contra D/ña. PRINCIPADO LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA n° 1.235 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSE ANTONIO MORILLA GARCIA CERNUDA Magistrados:

D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ RODRIGUEZ En Oviedo, a quince de diciembre de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.460 de 1997, interpuesto por CONSTRUCCIONES RAUL FERNÁNDEZ S.L., representada por la Procuradora Doña Laura

Fernández-Mijares Sánchez y dirigida por el Letrado Don Pelayo Fernández-Mijares Sánchez, contra la Consejería de Servicios Sociales del Principado de Asturias, representado y dirigido por el Letrado Don Maximino Fernández García. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO MORILLA GARCIA CERNUDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que admitiendo la misma se declare que los actos impugnados son contrarios a derecho y los anule, en concreto anule la liquidación del contrato de obra practicado por la administración demandada, declarando el derecho de mi representada al pago íntegro de la obra realmente ejecutada, sin deducción alguna por daños y perjuicios, o subsidiariamente reduciendo estos conforme a los criterios y cantidades reflejadas en el fundamento jurídico VI de esta demanda, o la cantidad que la Sala determine, condenando asimismo a la administración demandada al resarcimiento de los daños y perjuicios causados, en la cuantía que se acredite en período probatorio o en ejecución de sentencia en su caso. Todo ello con imposición de las costas causadas a la Administración. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de catorce de enero de 1999 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente...

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