STSJ Asturias , 19 de Enero de 2001
Ponente | MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY |
ECLI | ES:TSJAS:2001:297 |
Número de Recurso | 2645/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO N° 2.645/97 SENTENCIA NUM. 85 ILMO SR. PRESIDENTE DON LUIS QUEROL CARCELLER MAGISTRADOS DON JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUNO ROMAY En Oviedo, a diecinueve de enero de dos mil uno. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.645 de 1.997 seguido por las reglas que en materia de personal establecen los artículos 113 y s.s. de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, interpuesto por el Procurador D. Angel García-Cosío Alvarez en nombre y representación de DON Manuel bajo la dirección del Letrado D. Juan Bautista Fernández, contra resolución dictada por el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Asturias en la que se acordaba declarar no procedente la Jubilación por Incapacidad Permanente del recurrente. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUNO ROMAY.
El presente recurso fue interpuesto el día 9 de julio de 1.997. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo, recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 19 de marzo de 1.998, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.
Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se declare que el acuerdo impugnado del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Asturias no es conforme a Derecho por lo que ha de ser anulado dejándolo sin ningún valor ni efecto, declarando asimismo el derecho del recurrente a la jubilación por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad como funcionario del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado con todas las consecuencias que de dicha situación se deriven, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y sus consecuencias
Conferido traslado a la Administración demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se oponga o contradigan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales, se dicte en su día sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso administrativo, con imposición de costas a la parte actora, por así proceder en Justicia.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
Conclusos los autos, se señaló para la votación y Fallo del presente el día 19 de enero, fecha en la que tuvo lugar dicho acto.
Se impugna por el recurrente D. Manuel , en el presente recurso contencioso...
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