STSJ Extremadura , 17 de Enero de 2002

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2002:74
Número de Recurso2140/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a diecisiete de enero de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 2.140 de 1.998, promovido por el Procurador Don Enrique Mayordomo Gutiérrez, en nombre y representación del recurrente DON Gabriel , siendo parte demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA representada y defendida por el Letrado del Servicio Jurídico y como parte codemandada ENTIDAD MERCANTIL ALCOTAN S.A., representada por la Procuradora Doña Josefa Morano Masa, recurso que versa sobre: Resolución de la Consejería de Medio Ambiente y Turismo de la Junta de Extremadura de 4- 9-98 que resuelve no haber lugar a indemnización en razón a apreciar prescripción en la solicitud interpuesta por el recurrente por daños sufridos al vehiculo de su propiedad causados por ciervos de la finca Sierra de Guadarranque Bajo propiedad de Alcotan S.A. Cuantía del recurso 2904,02 Euros (483.188 ptas)

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito en que se interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora,para que formulara demanda, verificándolo seguidamente dentro del plazo, y formulando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso y se revoque la resolución recurrida, e interesando el recibimiento a prueba del recurso; dado traslado de la demanda representación de la parte demandada , evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora e interesando el recibimiento a prueba del recurso Verificado dicho trámite, se dio traslado a la parte codemandada , para que contestara, evacuó dicho trámite e interesando se dictara sentencia desestimatoria con imposición de costas a la parte recurrente e interesando el recibimiento a prueba de recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron con el resultado que obra en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron dicho trámite por su orden e interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite la Iltma Sra DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideraciòn de la Sala la legalidad de la Resolución dictada por la Dirección General de Medio Ambiente de fecha 4 de septiembre del 98 desestimatoria por prescripción y en cuanto al fondo por existir titulares de aprovechamientos cinegéticos responsables de los daños, de la reclamación formulada por la representación de D. Gabriel , de la cantidad de 483.188 pts en concepto de desperfectos sufridos en el vehículo de su propiedad, matrícula RJ-....-R como consecuencia de irrumpir tres ciervos en la calzada. Solicita la actora la anulación de la citada Resolución y la condena a la Administración demandada a indemnizarles en la referida cantidad más intereses legales. La defensa de la Administración Autonómica así como la codemandada Alcotan S.A. solicitan la confirmación de la Resolución recurrida.

SEGUNDO

El procedimiento se inició, conforme al Decreto 429/93 regulador del procedimiento para resolver este tipo de reclamaciones, que dispone en su artículo 6 que frente a la reclamación de los particulares, que deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/92, se iniciarán actos de instrucción, se dará audiencia al particular, se emitirán informes en su caso, y se redactará propuesta de Resolución, de modo que transcurridos seis meses desde que se inició, sin obtenerse Resolución expresa, se entenderá desestimada la petición. Se iniciaron los trámites por la administración demandada, e inmediatamente se dictó la resolución que nos ocupa, acordando la desestimación de la petición por considerar que había prescrito el Derecho a reclamar. No obstante entrando a conocer del fondo, la propia Resolución entiende que los ciervos implicados en el accidente eran procedentes de terrenos cinegéticos con aprovechamiento cinegético de caza mayor, por lo que entiende aplicable lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 8/90 para rechazar la responsabilidad por los daños causdos. En el presente recurso, la demandada alega nuevamente la prescripción, en relación con la alegación de que la presente reclamación ya fue resuelta con anterioridad a la resolución que hoy se revisa, concretamente con fecha 30 de abril del 97, que no fue recurrida, por lo que se entiende que existe un acto consentido y firme. Pues bien, en relación con esta alegación, del examen del expediente unido al...

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