STSJ Andalucía , 7 de Abril de 2000

PonenteANTONIO NAVAS GALISTEO
ECLIES:TSJAND:2000:5353
Número de Recurso91/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 91/00 Sentencia nº : 679/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga, a siete de Abril de dos mil La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Jesús Luis contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Dos, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jesús Luis sobre Despido siendo demandado ATELEC S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de Octubre de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante, D. Jesús Luis , ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 1-9-93 hasta el 30-6-99 en virtud de un contrato para obra o servicio determinado, para la "lectura de contadores y colocación de limitadores en toda la zona de la Axarquia", ostentando la categoría profesional de oficial 3º electricista y percibiendo un salario mensual último de 165.000 pesetas, incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - El actor recibió una comunicación escrita de la empresa demandada de fecha 15-6-99 en la que se le comunicaba que el 30-6-99 se extinguiría su contrato temporal por finalizar los trabajos que se venían realizando para la entidad "Compañía Sevillana de Electricidad, S.A.".

  3. - En fecha 30-7-93 la empresa demandada suscribió con la entidad "Compañía Sevillana de Electricidad, S.A." un contrato de un año de duración para la realización de trabajos de suspensión y reposición de suministros, inspección de instalaciones interiores, contadores y limitadores, así como lecturas, relación jurídica que se mantuvo, en virtud de sucesivos contratos (obrantes en el ramo de prueba de la parte demandada y cuyo contenido se da por reproducido), hasta el 30-6-99.

  4. - En fecha 15-6-99 la entidad "Compañía Sevillana de Electricidad, S.A." comunicó a la empresa demandada que no había sido favorecida con la adjudicación de los servicios solicitados (lectura de contadores y/o órdenes de servicio).

  5. - El demandante realizó, además de los trabajos de instalación de limitadores y lectura de contadores, otros relacionados con las instalaciones eléctricas, tales como instalación de contadores o montaje de postes.

  6. - El demandante percibía en sus nóminas el plus de trabajo en altura previsto en el Convenio Colectivo.

  7. - El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni en el año anterior la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.

  8. - El demandante presentó papeleta de conciliación ante el CMAC, que se tuvo por intentada sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que desestima su demanda formulada en reclamación por despido nulo o improcedente, absolviendo a la empresa ATELEC S.A. de las pretensiones deducidas en su contra y declarando convalidada la extinción del contrato de trabajo que unía a las partes, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación a favor del trabajador demandante, para formalizar un primer motivo al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , con objeto de revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas, solicitando la modificación del ordinal tercero del relato histórico y su sustitución por el tenor literal de que "La empresa demandada suscribió con la Entidad Compañía Sevillana de Electricidad S.A. los siguientes contratos para la realización de trabajos comerciales de lectura de contadores y/o órdenes de servicio: 1º Contrato de fecha 30 de julio de 1.993, de duración un año a contar desde la fecha de la firma; 2º Contrato de fecha 1 de Enero de 1.995, de duración 2 años a contar desde la fecha de su firma; 3º Contrato de fecha 1 de Enero de 1.996, de duración dos años a contar desde la fecha de su firma; 4º Contrato de fecha 1 de Marzo de 1.997, de duración hasta el 31 de Diciembre de 1.998 a contar desde la fecha de su firma; y 5º Contrato de fecha 1 de Junio de 1998, de duración hasta el 31 de Diciembre de 1.999, a contar desde la fecha de su firma".

Pedimento de reforma fáctica que debe alcanzar éxito, ya que queda acreditado de una manera directa, clara y evidente con los documentos invocados en su apoyo, obrantes, respectivamente, a los folios 93 y 99, 110 y 116, 101 y 107, 79 y 85, y 69 y 75 de las actuaciones, por cuanto constata con mayor amplitud y detalle la nota esencial de las sucesiones de contratas que componen la situación jurídica inmersa en los autos, ofreciendo una descripción mas completa de los diversos arrendamientos de servicios que mediaron entre la Compañía Sevillana de Electricidad S.A, y la empresa demandada, que la que presupone la mecánica de su reproducción en la premisa de hechos probados.

Aparte de que tiene trascendencia para la adecuada calificación jurídica y solución de las cuestiones planteadas en el litigio e importancia para decidir el signo del fallo, por lo que luego se dirá al entrar en el ámbito del derecho.

SEGUNDO

La parte recurrente instrumenta otro motivo al amparo del apartado c) del artículo 191 del Texto Procesal Laboral , con objeto de examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando la violación por aplicación indebida del artículo 49-c) del Estatuto de los Trabajadores , así como la infracción por no aplicación de los arts 49-k) y 15-1 también del Estatuto de los Trabajadores y artículos 2-1, 2-2-b) y 2-2-c) el Real Decreto 2104/84, de 21 de Noviembre , en relación con el artículo 6-4 del Código Civil y el artículo 15-3 del Estatuto de los Trabajadores .

Para una mejor comprensión y adecuado enfoque de la materia litigiosa, conviene anticipar que el contrato de duración determinada para la ejecución de una obra o servicio determinados constituye una modalidad contractual de carácter causal que necesita una motivación predeterminada por la Ley, dependiendo su validez y eficacia de la existencia real y efectiva de una causa o razón que justifique la temporalidad, debiendo reflejar y pormenorizar el documento contractual la circunstancia que explique suficientemente la duración...

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