STSJ Castilla y León 331/2007, 20 de Julio de 2007

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2007:2280
Número de Recurso26/2007
Número de Resolución331/2007
Fecha de Resolución20 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos, a veinte de julio de dos mil siete.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, ha visto en grado de apelación, el Rollo de Apelación Numero 26/07, interpuesto contra la sentencia Nº 20/07, de 23 de enero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Burgos en el Procedimiento Abreviado 227/06; habiendo sido parte en esta instancia, como apelante la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la Comunidad, y como parte apelada Doña Esperanza.

Es Ponente de la presente resolución la Ilma. Sra. GARCÍA VICARIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Burgos en el proceso indicado dictó sentencia el 23 enero de 2007 cuya parte dispositiva dispone " Que estimando la demanda interpuesta por Doña Esperanza representada por la Letrada Sra. Mutilba Obregón frente a resolución desestimación por silencio de las reclamaciones efectuadas en fecha 17 de junio de 2004 frente a la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León debo declarar y declaro que la mencionada resolución no es ajustada a derecho y asimismo debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir sus retribuciones en función del cupo mínimo de 2.500 cartillas y en consecuencia debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar la suma de 27.495 €. No se hace especial pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la Administración demandada en la instancia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue impugnado por la parte recurrente, y remitidos los autos a esta Sala se señaló para Votación y Fallo del presente recurso el día 19 de julio de 2007 lo que se efectuó.

TERCERO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia de fecha 23 de enero 2007 dictada por el Juzgado de lo Contencioso número 2 de Burgos que estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Esperanza contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación efectuada el 17 de junio de 2004 frente a la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León, declarando que dicha resolución es contraria a derecho y reconociendo el derecho de la actora a percibir sus retribuciones en función del cupo mínimo de 2.500 cartillas, condenando a la demandada a abonar la suma de 27.495 euros.

La Sentencia recurrida se basa para ello en la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de Burgos) de fecha 31 de marzo de 2005 que a su vez aplica la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 1998 y en lo dispuesto en la Disposición Transitoria del Real Decreto Ley 3/1987 de 11 de septiembre.

SEGUNDO

La representación procesal de la Comunidad Autónoma de Castilla y León interpone recurso de apelación contra la referida sentencia interesando que se revoque la misma y alega para ello que el sistema de retribución que corresponde a Dª Esperanza es el previsto en el Real Decreto Ley 3/1987 de 11 de septiembre y no el correspondiente al del personal de cupo y zona; considerando, por otro lado, que no es de aplicación la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de Burgos) de fecha 31 de marzo de 2005 que, a su vez, aplica la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 1998 que es la doctrina citada por la Juzgadora a quo.

Por su parte, Dª Esperanza ha contestado al recurso de apelación interpuesto, interesando su desestimación, aun cuando entiende que lo que hace la Sentencia recurrida es reconocerle un complemento personal transitorio y sostener por las razones que expresa en su recurso, coincidentes con las de la instancia, que lo que procede es reconocerle el derecho a percibir sus retribuciones en función del cupo mínimo de 2.500 cartillas.

En apoyo de su tesis cita determinadas sentencias de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia.

TERCERO

Consideramos necesario antes de entrar a examinar los motivos en los que se basa el recurso de apelación destacar los siguientes antecedentes, que resultan del expediente administrativo y en el que tenemos que considerar que las partes están de acuerdo, puesto que la Sentencia recurrida no nos dice lo contrario, y nada hay en los autos seguidos en la instancia que nos permita afirmar cosa distinta.

A estos efectos, conviene saber.

  1. - Que hasta el 31 de octubre del 2001, la actora prestó servicios sanitarios locales en la Zona Básica de Burgos Rural Sur como enfermera de cupo y zona no integrado en Equipo de Atención Primaria.

  2. Que a partir del 1 de noviembre de 2001, la actora pasa a prestar servicios como ATS, personal de Asistencia Pública Domiciliaria, integrada en el Equipo de Atención Primaria en la Zona Básica de Salud de Burgos Rural Sur.

  3. - Que dicha integración se produjo a virtud de la Resolución de 1 de octubre de 2001 dictada por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León, que fue recurrida por la actora y confirmada por esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Burgos en Sentencia de 12 de noviembre de 2002 dictada en el recurso de apelación número 56/2002.

CUARTO

Destacados los antecedentes anteriores debemos a continuación de entrar a conocer del recurso de apelación interpuesto por la Comunidad Autónoma de Castilla y León y en este sentido consideramos que no es de aplicación a la situación de Dª Esperanza la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de Burgos) de fecha 31 de marzo de 2005 que, a su vez, aplica la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 1998, tal y como lo ha considerado el Juzgador a quo.

En efecto, ya se ha indicado como inicialmente la actora prestaba sus servicios como enfermera de cupo y zona, no integrada en Equipos de Atención Primaria; pero, también se ha especificado como a partir del día 1 de noviembre de 2001, la actora pasa a prestar servicios como ATS, personal de Asistencia Pública Domiciliaria, integrada en el Equipo de Atención Primaria en la Zona Básica de Salud de Burgos Rural Sur, con todos los...

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