STSJ Cataluña , 30 de Junio de 2004

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2004:8155
Número de Recurso1731/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso nº 1731/1998 Partes: S.A. DE CREDITO BANCO DE SANTANDER C/ TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S E N T E N C I A Nº 578 En la ciudad de Barcelona, a treinta de junio de dos mil cuatro.

D./Dª EMILIO BERLANGA RIBELLES , Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituída en un solo Magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Única 2, de la Ley Orgánica 6/1998 , para la resolución, de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 1731/1998, interpuesto por S.A. DE CREDITO BANCO DE SANTANDER, representado por el Procurador D. Francisco Javier Manjarin Albert y asistido del Letrado Carlos Guix de Labarcema, contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado y asistido por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 26 de mayo de 1998, desestimatoria del recurso ordinario contra actas de liquidación correspondientes al período 1-1/93 a 31-12/93. Régimen General. CCC 08/0092955-51.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba por ninguna de las partes, y tras los trámites legales previstos en la Ley Jurisdiccional, quedaron las actuaciones pendientes de dictar sentencia, señalándose al efecto la audiencia del día 30 de junio del año en curso.

CUARTO

Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Ünica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de 30 de abril de 1999. En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha todas ellas de 31 de diciembre de 1997, y números respectivos 98/10003685,98/10003686,98/10003687, 98/10003688, 98/10003689 y 98/10003690, la Inspección Provincial de Trabajo de Barcelona, extendió 6 actas de liquidación a la empresa Sociedad anónima de Crédito Banco de Santander, por diferencias de cotización al régmen general de la Seguridad Social durante los años 1992, 1993, 1994, 1995, 1996 y 1997, respectivamente, al no haber cotizado durante las dichas anualidad por las cantidades, que en las actas se reflejan, abonadas a determinados trabajadores por el concepto de "ayuda alimentaria".

Disconforme, la empresa interpuso recurso ordinario contra las dichas liquidaciones,...

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