STSJ Comunidad de Madrid , 2 de Noviembre de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2004:13563
Número de Recurso3204/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 01648/2004 Recurso 3204/98 SENTENCIA NUMERO 1648 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Dñª Elvira Adoración Rodríguez Martí

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez D. Francisco Javier Canabal Conejos.

Dñª. Sandra María González de Lara Mingo En la Villa de Madrid, a dos de noviembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3204 de 1.998, interpuesto por el Letrado don Luis Cedillo López en su nombre y en el de doña Daniela , doña Ana y don Simón , contra Acuerdo de fecha 18 de marzo de 1.998 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid que desestima su solicitud de abono de subvención por el fallecimiento de familiares en el caso Alcalá 20. Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador Sr. Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 31 de diciembre de 2.001 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que se anulara el acuerdo de la Comisión recurrido y se ordenara al Ayuntamiento el pago de la ayuda humanitaria que les concedió el consistorio en la cuantía que resulte de los acuerdos tomados más los intereses desde el momento de la concesión hasta que se paguen realmente.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación consistorial para que presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 3 de septiembre de 2.002, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida..

TERCERO

Por auto de 13 de noviembre de 2.002 se acordó no recibir el recurso a prueba. Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 2 de noviembre de 2.004 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo de fecha 18 de marzo de 1.998 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid que desestima su solicitud de fecha 8 de enero de 1.997 de abono de subvención por el fallecimiento de familiares en el caso Alcalá 20...

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