STSJ Comunidad Valenciana 707/2003, 21 de Mayo de 2003
Ponente | D. Manuel Domingo Zaballos |
ECLI | ES:TSJCV:2003:4299 |
Número de Recurso | 1225/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 707/2003 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PLAN DE REFUERZO
RECURSO N° 1225/1999
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SENTENCIA N° 707/2003
Presidente
Doña Amalia Basanta Rodríguez
Magistrados
D. Javier Martínez Marfil
D. Manuel J. Domingo Zaballos
En Valencia a veintiuno de mayo de dos mil tres.
Visto el recurso interpuesto por Doña Camila representada por D. Emilio Sanz Osset y defendida por la Letrado Doña Amparo Selma Montagut contra la Resolución de la Alcaldía de Lliria número 681/99 de 23 de abril, declarando inadmisible la pretensión de revisión de oficio de las liquidaciones números NUM000 y NUM001 de cuotas de URBANIZACIÓN000 ", NUM002 , habiendo sido parte demandada el Ayuntamientode Lliria, representado por el Letrado D. Carles Camps i Perez de Lucía.
Ha sido Ponente el Magistrado D. Manuel J. Domingo Zaballos.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados.
La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.
Se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 13 de mayo, teniendo lugar la misma el citado día.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Si bien en el escrito de interposición se citó como acto administrativo recurrido el Decreto del alcalde número 681/99, de 23 de abril, se acompañó otro posterior, número 1215/99, desestimando el recurso de reposición, interpuesto frente a aquél. De ahí que haya de entenderse este segundo como objeto del recurso.
La resolución en cuestión confirmó el acto originario, por considerarlo ajustado a derecho, en la medida que inadmitió la solicitud de la actora de revisión de oficio de cuotas urbanísticas (repartos NUM000 y NUM001 ) relativas a la unidad de ejecución 26- URBANIZACIÓN000 así como de la providencia de apremio de 9-12-1998.
La representación de la actora, para defender su pretensión de que por sentencia se anule el acto recurrido, argumenta, en síntesis, la improcedencia de las cuotas de urbanización, ya que derivan de haber dotado a la URBANIZACIÓN000 " (donde es dueña de una parcela), del servicio de suministro de agua potable, justo cuando ya era del todo innecesario para la urbanización, ya que existía desde unos años suministro por un pozo de agua sobre el que tenía derechos la recurrente. Añade que el proceder del Ayuntamiento, que desatendió el cumplimiento del art. 26.1 a) de la Ley 7/85 de 2 de abril, es contrario a la buena fe constituyendo abuso de derecho (art. 7.1 del Código Civil).
Obra acreditado en el expediente que el 6 de abril de 1999 tuvo entrada en el Registro del Ayuntamiento de LLiria solicitud, al amparo del art. 102 de la Ley 30/1992, para que se declarase la nulidad de las liquidaciones aprobadas por Decretos de la Alcaldía de 26-11-1997 y de 10-12-1998, relativos a los repartos n° NUM000 y n° NUM001 de los costes de ejecución de las...
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