STSJ Comunidad de Madrid 895/2002, 22 de Octubre de 2002

PonenteJOSE MALPARTIDA MORANO
ECLIES:TSJM:2002:14085
Número de Recurso2124/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución895/2002
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social
  1. José Malpartida MoranoD. José Hersilio Ruiz LanzuelaD. Manuel Poves Rojas

Recurso n° 2124/02 - 5ª MG

Sentencia n° 895

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas

En Madrid, a veintidos de octubre de dos mil dos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el recurso de suplicación n° 2124/02-5ª, interpuesto por GEROPLAN, S.A., representada por Dña. Lourdes Rivera García, y asistida por la Letrada Dña. María Gonzalo Mira, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO TREINTA Y DOS DE LOS DE MADRID, en autos núm. 611/01, siendo recurrida DÑA. Pilar , asistida por el Letrado D. José María Vela-Hidalgo Gómez. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dña. Pilar contra Geroplan, S.A., en reclamación sobre Derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 20 de noviembre de 2.001, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"1°: La actora Dª Pilar viene prestando servicios para la empresa demandada, Geroplan SA, desde el 8-4-1996 con la categoría profesional de gerocultor y percibiendo un salario de 1.345.720 pesetas anuales.- 2°: La empresa cuenta con un total de 73 trabajadores, de los que 40 son, al igual que la actora, gerocultores.- 3°: La relación de turnos de la empresa es la que a continuación se detalla:

- Turno de mañana de 7 a 15 horas (8 horas).

- Turno de tarde de 15 a 23 horas (8 horas).

- Turno de noche de 23 a 7 horas (8 horas).

- Turno partido de 9:3 0 a 15:3 0 horas y de 19:3 0 a 21:3 0 horas (8 horas). Asimismo, en el centro de día se realiza un turno de 9 a 18 horas.-

4°: La actora viene prestando servicios en los turnos de mañana, tarde y noche, según la rotación fijada por la empresa.- 5°: El 9 de febrero de 2001 nació el hijo de la actora, Francisco .- 6°: De conformidad con el articulo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, la actora solicitó el 21 de mayo de 2001 la reducción de jornada para el cuidado de su hijo menor de 6 años, mediante carta del siguiente tenor literal: "Dª Pilar trabajadora de esta empresa, con la categoría profesional de auxiliar de geriatría, lecomunica a Vd., que de conformidad con el articulo 37 apartado 5 del Estatuto de los Trabajadores. Solicita la reducción de jornada (de 11 a 15 horas), con motivo de la guarda legal para el cuidado directo de mi hijo menor de 6 años, asi corno la disminución proporcional del salario según establece el citado artículo. A partir del 1 de junio de 2.001 hasta el 1 de junio de 2.006. Asimismo, les agradecería que me contestaran, par escrito, la aceptación de esta solicitud por la duración señalada. En Madrid a 21 de mayo de 2.001".- 7°: La empresa le comunicó a la actora lo siguiente: "En contestación a su carta del pasado día 21 de los que en la que solicita una reducción de la mitad de la duración de su jornada, le participó que efectivamente tal derecho se encuentra recogido en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo de nuestro sector de actividad. La duración que refleja su escrito, (1 de junio 2001 a 1 junio 2006) se encuentra dentro de los limites establecidos en la legislación. En relación con la concreción horaria, la Ley establece que corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria. En su contrato de trabajo se establece una rotación entre diferentes turnos que comprenden las 24 horas y el tramo horario señalado en su solicitud únicamente es válido para uno de ellos. En consecuencia deberé indicar el horario que desea permanecer en su puesto de trabajo...

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