STSJ Galicia , 11 de Octubre de 2002

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:6086
Número de Recurso6313/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 6313-01 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a once de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 6313-01 interpuesto por D. Ernesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. DOS de PONTEVEDRA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 335/01 se presentó demanda por D. Ernesto en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 9 de octubre de 2001 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Don Ernesto , con DNI nº NUM000 nacido el día 8 de enero de 1952 y de profesión albañil, afiliado con el número NUM001 al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, solicitó ante el INSS la declaración de invalidez permanente, siéndole denegada por no encontrarse en situación de invalidez en grado alguno indemnizable, ante esta decisión interpuso reclamación previa, también desestimada por idénticos razonamientos en resolución de 10 de mayo de 2001. La Unidad Médica de Valoración de Incapacidades emitió el 9 de abril de 2001 su juicio clínico laboral. 2.- Tiene la demandante carencia suficiente y una base reguladora de 92.889 pesetas. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: Cardiopatía isquémica, angina de esfuerzo estable, con ergometría positiva clínica y con cambios eléctricos severos para cargas elevadas ya en el año 1996.

Coronarias normales. Función sistólica VI. global conservada (FE. 75%). El demandante no ha tenido ingresos hospitalarios y no tiene citas programadas con cardiólogo, sino que acude a dicho especialista cuando el médico de cabecera lo considera conveniente.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Ernesto contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL absuelvo a este...

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