STSJ Cataluña , 9 de Febrero de 2001
Ponente | EMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:1773 |
Número de Recurso | 331/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
R° n° 331/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº.331/1999 Partes: Gregorio C/DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA SENTENCIA Nº.87 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE D. JUAN BERTRÁN CASTELLS En la ciudad de Barcelona, a nueve de febrero de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº. 331/1999 y 441/1999 (acumulados), interpuesto por, DON Gregorio , en nombre y representación propia, contra, DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA, representado y defendido por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.
La parte recurrente, en nombre e interés propios, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA de 3 de febrero de 1999 por que la se desestima el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la resolución de 9 de julio de 1994 (Orden General núm. 946, de 11 de julio de 1994), que resolvió el concurso general de méritos núm.
140/1994 y dispuso la toma de posesión del destino adjudicado el día 18 de julio por necesidades del servicio y para garantizar la seguridad ciudadana.
SEGUNDO Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los tramites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Denegado por auto de fecha 19 de octubre de 2000 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 6 de febrero del presente año, a la hora señalada.
Por auto de fecha 8 de junio de 1999 la Sala acordó la acumulación de los recursos arriba reseñados, siendo su tramitación única, a partir de dicha fecha.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El funcionario del Cuerpo Nacional de Policía recurrente impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA de 3 de febrero de 1999 por que la se desestima el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba