STSJ Islas Baleares , 10 de Noviembre de 2000

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2000:1502
Número de Recurso1207/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 805 En la Ciudad de Palma de Mallorca a diez de noviembre de dos mil. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 1207/97, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Gabino , quien actúa en su nombre y representación; y como Administración demandada la General del ESTADO, representada y asistida por su Abogado.

Constituye el objeto del recurso la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 25.06.97 por la que se convoca concurso general de méritos N° 73/97 para la provisión de puestos de trabajo vacantes por funcionarios de nuevo ingreso en la escala Básica del Cuerpo Superior de Policía, categoría de Policía, publicada por la Orden N° 1.1000 de 30.07.1997.

La cuantía se fijó en indeterminada El procedimiento ha seguido los trámites especiales en materia de personal Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 09.11.2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

El recurrente, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con la categoría de Policía y que tomó parte del Concurso General de Méritos N° 15/97 para la provisión de vacantes y que no consiguió una de las plazas de las plantillas de ALICANTE, ELCHE, BENIDORM, GANDÍA y VALENCIA a las que aspiraba, interpone el presente recurso contra el siguiente Concurso General de Méritos (el N° 73/97) en el que se ofrecían plazas para las citadas plantillas. En la base tercera de este segundo concurso se especifica que estas plazas únicamente se adjudicarán a los "Policías nombrados por resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad, de 20 de junio del año en curso (1997)"., lo que a juicio del recurrente infringe el art. 16.2° del R.D. 997/1989 de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía ; ya que el ofrecimiento de plazas a los aspirantes procedentes de nuevo ingreso o de promoción interna debe serlo de "las vacantes que hayan quedado del concurso anual anterior" y en la medida en que en el concurso anual anterior no quedó vacante alguna (prueba de ello es que el recurrente no pudo acceder a una de ellas), entiende que dichas plazas, deberían haberse ofrecido previamente a los policías con antigüedad o cuanto menos haberse ofrecido también a éstos que gozan de preferencia respecto de aquellos..

Sobre la base de lo anterior, el recurrente solicita que o bien se declare nula la limitación antes indicada o bien se declare nula la referida Resolución de 11.06.97 y el concurso llevado a cabo en su virtud.

SEGUNDO

ANALISIS DE LA CAUSA DE INADMISIBILIDAD INVOCADA.

El Abogado del Estado, en su contestación a la demanda, esgrime, en primer termino, que aun considerando legitimado al recurrente para pretender la anulación del Concurso 73/97, por contra, no lo estaría para que se le reconozca el derecho a participar ya que se ciñe a funcionarios de nuevo ingreso, sin que tampoco cupiese la declaración de nulidad de la resolución de dicho Concurso por no haberse ampliado el recurso al respecto, de lo que resultaría que concurren casos de inadmisibilidad previstos en los apartados b) y c) del articulo 82 de la Ley Jurisdiccional, en relación con los artículos 1, 28 y 37 de la misma .

Sin embargo, la anulación del Concurso llevaría aparejada, en buena lógica, la de la resolución que le puso fin y la declaración del derecho a participar en el Concurso 73/97 no sería sino posible expresión o realización del derecho a que todas las vacantes les sean ofrecidas antes que a los funcionarios de nuevo ingreso, es decir, de lo que constituye el fondo de la cuestión que se suscita.

TERCERO

INTERPRETACION DEL Art. 16 DEL RD 997/89 .

El art. 16 del R.D. 997/1989 dispone:

Artículo 16 1. Al menos una vez al año, durante el segundo trimestre, se convocará un concurso general de méritos con todas las vacantes no comprendidas en los capítulos anteriores.

  1. A la finalización de los procesos de formación de las promociones de nuevo ingreso o de promoción interna a categorías superiores, se convocará concurso general de méritos, con las vacantes que hayan quedado del concurso anual anterior y que el Director general de la Policía estime deben cubrirse prioritariamente, ajustándose este concurso a las bases que se señalen en la...

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