STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Septiembre de 2002

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2002:9031
Número de Recurso2569/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°.- 03/2.569/ 1998.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a veinticinco de septiembre de 2002.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, DOÑA ROSARIO VIDAL MAS Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 1490/02 En el recurso contencioso-administrativo número 2.569/ 1998 interpuesto por DON Lorenzo , representado por el Procurador D. Onofre Marmaneu Laguía y defendido por el Letrado D. Rafael Montañés contra la resolución adoptada el día veintisiete de febrero de 1998 por el Tribunal Económico-administrativo Regional de Valencia que acordó no acceder a la reclamación formulada por el Sr. Lorenzo contra una providencia de apremio dictada a la certificación de descubierto 500449-93, por un importe patrimonial de 7.270,33 euros (1.209.681 pesetas) de principial y 1.454,06 euros (241.936 pesetas) de recargo de apremio a partir de un acuerdo de cobro indebido de prestaciones por desempleo, habiendo sido parte en los autos como demandado LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Seguridad Social, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por las partes demandadas se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaron la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se lean practicado en éste aquellos medios propuestos por las partes y que la Sala ha sumado pertinentes, emplazándose a éstas para que evacuasen el trámite prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día veinticuatro de septiembre de 2002.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

D. Lorenzo cuestiona en estos autos la adecuación a Derecho de las resoluciones administrativas que se han mencionado en el encabezamiento de esta sentencia por cuyo cauce se ha declarado la ejecución forzosa de sus bienes al objeto de hacer frente a una deuda de Seguridad Social que esta persona física mantiene con esta Administración Pública a partir de la emisión el 14 de mayo de 1990 de un acuerdo por parte del Sr. Director Provincial del Instituto Nacional de Empleo de Valencia que cuenta con la siguiente Parte Dispositiva:

"... reconociendo el cobro indebido por Ud de prestaciones por desempleo por una cuantía de 1.209.681 ptas correspondiente al importe liquidado de la prestación percibida ... deberá en el plazo de treinta días desde la notificación de esta resolución, reingresar la citada cantidad".

Discute la representación procesal del ahora demandante que en el supuesto litigioso no concurra - tal y como ha mantenido el Tribunal Económico-administrativo de Valencia - una de las causas de oposición a la vía de apremio diseñadas en el artículo 103.1 RD. 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de Recursos del Sistema de la Seguridad Social al entender que la Administración de la Seguridad Social no cumplimentó (a) con la obligatoriedad legal de poner en conocimiento de esta persona física la existencia de un acuerdo declarativo por cuyo cauce le exigía la devolución de una prestación contributiva por desempleo lo que, "per se", constituye un motivo lícito de oposición a las actuaciones posteriores (providencia de apremio) seguida en esa...

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