STSJ Galicia , 27 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2002:7177
Número de Recurso1235/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

01/0001235/2000 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 1863 2002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL. En la Ciudad de A Coruña, a veintisiete de noviembre de dos Mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0001235/2000 , pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Alicia , representada por el procurador D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigida por el Abogado D. FERNANDO ESCARIZ FERNANDEZ, contra Resolución del Director Xerla de la División de Recursos Humanos del Sergas de 16-10-00 desestimatoria de recurso contra otra de 13-07-2000; sobre criterios de incorporación y cese de personal (DOG núm. 161, de 21.08). Es parte como demandada SERVICIO GALLEGO DE SALUD, representada y dirigida por el LETRADO DEL SERGAS. E parte como Codemandada LA CONSELLERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES, representada y dirigida LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: En el DOG de 21-8-00, se publicó la Resolución de 13 de julio de 2000, de la Secretaria Xeral de la Consellería de Sanidade y Servicios Sociales y la División de Recursos Humanos del Sergas, por la que se publica el pacto suscrito por la Administración Sanitaria y las centrales sindicales, sobre criterios de incorporación y ceses del personal sanitario no facultativo y personal no sanitario en las plazas de las instituciones del sergas.- El Sergas comunicó a la recurrente que como consecuencia de la resolución del proceso selectivo se procedía a aperturar los plazos posesorios y ante la posible adjudicación al personal propietario de la plaza que venía ocupando, se le advertía que podría estar incurso en las causas de cese.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al LETRADO DEL SERGAS Y AL LETRADO DE LA XUNTA, evacuaron dicho traslado a medio de escritos de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicando se dicte sentencia desestimando el recursos.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña Alicia impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 16 de octubre de 2000 del Director General de la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud (en adelante SERLAS)

desestimatoria del recurso administrativo formulado contra la resolución conjunta de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y de la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, de fecha 13 de julio de 2000, por la que se ordena la publicación del Pacto suscrito entre la Administración Sanitaria y las Centrales Sindicales UGT., CSI-CSIF, CIG., SATSE., sobre criterios de incorporación y ceses del personal sanitario no facultativo y personal no sanitario en las plazas de Instituciones Sanitarias del SERLAS que se produzcan por mor de los procesos selectivos y de provisión que se vehiculen conforme a la normativa vigente y demás incorporaciones de personal fijo.

SEGUNDO

La resolución impugnada se refiere a las normas para la incorporación y cese del personal sanitario no facultativo y personal no sanitario que se deben producir por razón de los procedimientos de selección y provisión de plazas convocadas por la Administración sanitaria. La recurrente, que venía desempeñando plaza de ATS/DUE en el Centro Conxo, impugna el apartado 4° de las normas generales de dicha resolución, en el que se contienen los criterios de incorporación en plaza ocupada y orden de cese del personal con vínculo temporal, disponiendo que la incorporación se hará en las plazas vacantes dotadas presupuestariamente en ese momento, desempeñadas por personal con vínculo interino en plaza vacante, nombramiento provisional o situación administrativa provisional, procediendo a su cese de conformidad con el siguiente orden de prelación: 1. Personal en comisión de servicios en plaza vacante; 2. Personal temporal, para cuyos efectos se considera comprendido en este punto al personal que preste servicios con vínculo estatutario interino en plaza vacante o nombramiento provisional, así como el personal con vínculo de carácter laboral interino en plaza vacante, o con vínculo indefinido pero no fijo en el concepto sustentado y configurado por a jurisprudencia del Tribunal Supremo dictada en unificación de doctrina. Dado que la actora alega (aunque no demuestra) que ha obtenido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR