STSJ Andalucía , 11 de Mayo de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2001:6633
Número de Recurso268/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 268/2.001 Sentencia nº : 910/2.001 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. VELA TORRES En Málaga a once de Mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por DIRECCION000 contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº tres de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO J. VELA TORRES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DIRECCION000 sobre Derechos, siendo demandado DIPUTACION PROVINCIAL DE MALAGA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5 de diciembre de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) En resolución de 25 de abril de 2.000 se manifestó que los "representantes del personal en el Comité de Empresa y Junta de Personal... no pueden ceder su crédito horario más que a otros miembros de los órganos de los que forman parte, pero no a los delegados sindicales" (se da por reproducida para su íntegra constancia esta Resolución, obrante en autos como documento número 6 de los acompañados a la demanda, así como sus precedentes, contenidos en los documentos 1 a 5 igualmente acompañados a la demanda).

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda en reclamación de derechos promovida por el sindicato DIRECCION000 y absuelve al organismo demandado, interpone recurso de suplicación el indicado sindicato formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el ap. b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar la adición de tres hechos probados nuevos del siguiente tenor literal: A) "Con fecha 8 de julio de 1.999 el sindicato DIRECCION000 comunica a la Diputación de Málaga que sus nuevos delegados sindicales son Dª. Marisol y D. Vicente "; B) "Con fecha 17 de abril de 2.000, la Sección Sindical de DIRECCION000 le comunica a la Diputación que el delegado sindical Vicente , adscrito al Parque Móvil, disfrutará de siete horas para la actividad sindical"; y C) "Con fecha 25 de abril de 2.000, el Jefe del Servicio de Personal comunica al Gerente del Parque Móvil que, hasta tanto la Sección Sindical de DIRECCION000 no efectúe la distribución del crédito horario, el Sr. Vicente no dispone de ninguna hora sindical en calidad de delegado sindical.

Ningún problema hay que...

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