STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Julio de 2000

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:2435
Número de Recurso855/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria Sustituta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:

Recurso nº: 855/99 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 27-6-00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltma. Srª.Dª.Petra García Márquez En Albacete, a catorce de Julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 907 En el Recurso de Suplicación núm. 855/99, interpuesto por la representación de Dª Emilia , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, en autos nº 745/98, siendo recurridos la CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, y Dª Maite . Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha de 26 de Enero de 1.999, cuya parte dispositiva establece:

FALLO

Que desestimando la excepción de acumulación indebida de acciones alegada por Dª Maite y desestimando la demanda interpuesta por Dª Emilia contra dicha trabajadora y las CONSEJERIAS DE

BIENESAR SOCIAL Y DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, debo absolver como absuelvo a las demandadas de la pretensión deducida en aquella.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- La actora venia prestando sus servicios para el INSERSO desde el día 15.12.1980 con la categoría profesional de camarera/limpiadora en la Residencia de la Tercera Edad de Puertollano (Ciudad Real). Segundo.- Mediante resolución de ascensos de categoría se le adjudicó el puesto de Subgobernanta en la Residencia de la Tercera Edad del INSERSO en Albacete, con efectos de 16.8.1994 y solicitado el mismo día por la actora pasara la situación de excedencia por incompatibilidad, le fue concedida mediante resolución de 7.10.1994 con efectos de 16.8.1994, continuando en su plaza de la Residencia de la Tercera Edad de Puertollano. Tercero.- En virtud de RD 903/1995, de 2 de junio, la actora fue transferida a la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha con la categoría profesional de camarera/limpiadora, integrada en la categoría de personal de Servicios Domésticos, Nivel VIII del III Convenio Colectivo para el Personal Laboral de dicha Junta, publicado en el DOCM. núm. 53 de 27.10.95, manteniendo su situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad con la categoría profesional de Subgobernanta, integrada en la de Encargada Especialidad Servicios, Nivel III del mismo Convenio Colectivo. Cuarto.- La Comisión Paritaria del mismo Convenio Colectivo en su reunión de 22.7.1996 adoptó entre otros el siguiente acuerdo: "1º.- Que los puestos a que podrán optar los reingresados excedentes son los establecidos en el art. 26.1 del III Convenio: "... vacantes o puestos no cubiertos con carácter definitivo...", pudiendo desplazar al personal temporal que ocupe el puesto solicitado." Quinto.- Solicitado por la actora su reingreso el día 27.4.1998 en la categoría profesional de Encargada, Nivel III, puesto de Encargada de Servicios (Almacenes) de la Residencia de mayores de Puertollano, que había quedado vacante, con fecha 18.5.1998, el Director General de la función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha dictó resolución desestimatoria del mismo. Sexto.- Interpuesta reclamación previa fue desestimada mediante resolución del Consejero de Administraciones Públicas de dicha Junta de 4.8.1998. Séptimo.- Desde el día 1.6.1998, el puesto de Encargada de Servicios de la Residencia de Mayores de Puertollano se encuentra ocupado por la codemandada Dª Maite en virtud de contrato laboral de interinidad por vacante, suscrito con la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha el día 29.5.1998 al amparo del art. 4 del RD. 2546/1994, de 29 de diciembre y en cuya claúsula adicional 3 se establece que se extinguirá por la cobertura de la vacante por cualquier procedimiento legalmente establecido o la amortización de la misma."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda a través de la cual la actora, que viene prestando sus servicios para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, solicitaba le fuese reconocido su derecho a reingresar en la plaza vacante de Encargada de Servicios (Almacén), Nivel IV, en la Residencia de...

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