STSJ Andalucía , 28 de Abril de 2000

PonenteHERIBERTO ASENCIO CANTISAN
ECLIES:TSJAND:2000:6373
Número de Recurso1857/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SEVILLA)

SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente D. José Moreno Carrillo Ilmos. Sres. Magistrados D. Heriberto Asencio Cantisán D. José Ángel Vázquez García En Sevilla, a 28 de abril de dos mil. Vistos por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al Recurso n° 1857/97 interpuesto por D. Everardo , representado y defendido por el letrado Sr. Guillen Posadas, contra Resolución del TEARA de 20 de marzo de 1.997 en la reclamación n° 14/2504/95. La Administración ha sido representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 598.826 ptas. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Heriberto Asencio Cantisán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso Recurso Contencioso- administrativo, por escrito presentado el 27/6197, contra Resolución del TEARA de 20 de marzo de 1.997 en la reclamación n°

14/2504/95.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el actor solicitó se estime la demanda y se anule el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que en el presente se ventila es estrictamente jurídica, consistente en determinar si el actor, podía en el ejercicio por IRPF de 1991, deducir como gasto la totalidad de la cuota de arrendamiento financiero de un bien afecto a la actividad que desarrollaba o en exclusividad la parte correspondiente a la carga financiera, teniendo en cuenta que estaba sujeto al IRPF en régimen de estimación objetiva singular modalidad normal.

SEGUNDO

Dispone la Ley 26/88, de 29 de julio , que "las cuotas de arrendamiento financiero deberán aparecer expresadas en los respectivos contratos diferenciando la parte que corresponda a la recuperación del coste del bien por la entidad arrendadora, excluido el valor de la opción de compra, y la carga financiera exigida por la misma todo ella sin perjuicio de la aplicación del gravamen indirecto que corresponda"; añadiendo a continuación que "tendrá en todo caso la consideración de gasto o partida fiscalmente deducible en la imposición personal del usuario de los bienes objeto de un contrato de arrendamiento financiero la carga financiera satisfecha a la entidad arrendadora" y que "la misma consideración tendrá la parte de las cuotas de arrendamiento financiero correspondiente a la recuperación del coste del bien, salvo en el caso de que el contrato tenga por...

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