STSJ Castilla-La Mancha , 21 de Septiembre de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2004:2314
Número de Recurso461/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso de Apelación nº 461/03 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez D. Miguel Angel Pérez Yuste S E N T E N C I A Nº 308 En Albacete, a veintiuno de Septiembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por D. Juan María , representado por el Procurador Sr. López Ruiz, contra la Sentencia, de fecha 5 de Septiembre de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete, en el procedimiento ordinario 21/02 , y como parte apelada D. Jose Pablo , representado por la Procuradora Sra. Elbal Muñoz. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Angel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que debo estimar y estimo totalmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por DON Jose Pablo contra la Resolución de 15 de marzo de 1999 del Delegado Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de la JCCM, por la cual se accedía a la solicitud de Don Juan María y se declaraban como vedados de caza las parcelas propiedad de Don Jose Pablo , enclavadas en el coto privado NUM000 (parcelas NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 , del polígono NUM005 , parcelas NUM006 y NUM007 del polígono NUM008 , parcelas NUM005 , NUM008 , NUM009 , NUM010 , NUM011 , NUM001 , NUM012 , NUM013 , NUM014 , NUM015 , NUM016 , NUM017 , NUM018 , NUM019 , NUM020 , NUM021 , NUM022 y NUM023 del polígono NUM009 , y parcelas NUM024 , NUM025 , NUM026 , NUM018 , NUM027 , NUM028 , NUM020 , NUM029 y NUM022 del polígono NUM011), así como la Resolución de 22 de Octubre de 2001 de la Consejería de Agricultura y

Medio Ambiente de la JCCM, por la cual se desestimaba el recurso de alzada interpuesto por el actor contra la misma, declarando la nulidad de las dos Resoluciones impugnadas y ordenando su revocación, por no ser conformes a Derecho, debido a su carencia de motivación."

Segundo

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandada interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandante para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.

Tercero

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 14 de Septiembre de 2.004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Albacete se fundamenta en la errónea interpretación del Art. 56.5 de la Ley 2/1993 de 15 de Julio, de Caza de Castilla-La Mancha y el art. 81 del Decreto 141/1996 de 9 de Diciembre que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley . Entiende el apelante que la interpretación del concepto de "enclavadas" de fincas en cotos susceptibles de ser vedados de caza a virtud de declaración administrativa y a instancia del dueño del Coto y que hace el Juzgador de instancia no es la correcta, pues asimila "enclavados" con "no tener más salida estas fincas que por el propio territorio acotado y no por ningún otro medio como caminos públicos, servidumbres,..."; considerando el Tribunal de instancia que la prueba practicada no acredita este concepto de "finca enclavada"; al contrario, queda acreditado que algunas de las parcelas respecto de las que se acordó el vedado tienen acceso a través de caminos y no es preciso para entrar en las mismas pasar por los terrenos del coto NUM000 ; y otras cinco tendrían acceso a través de las anteriores; no estando acreditado el extremo anterior la resolución impugnada no estaría motivada.

Segundo

A la vista del...

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