STSJ Galicia , 10 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2002:7451
Número de Recurso5828/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5828/99 MRA ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMA SRª Dª RAFAELA HORCAS BALLETEROS ILMA SRª Dª MARÍA ANTONIA REY EIBE A Coruña, a diez de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5828/99 interpuesto por Pedro Francisco contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO de Vigo siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Pedro Francisco en reclamación de ALTA. BAJA SS siendo demandado TGSS. Rita en su día se celebró acto de vista. habiéndose dictado en autos núm. 887/95 sentencia con fecha veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- El demandante Pedro Francisco , con DNI NUM000 , nacido el 25-05-61, vecino de Pontevedra, casado con Rita , vino explotando el negocio de peluquería de la esposa sito en Redondela, apareciendo de alta a cargo de la referida en el Régimen General con el n° NUM001 , en los periodos 10-08-86 hasta el 10-08-87 y desde el 3-03-88 hasta el 02-09-88, percibiendo prestaciones por desempleo desde el 11-08-87 al 10- 02-88 y desde 03-09-88 hasta el 02-12-88./ Segundo.- La inspección de Trabajo en visita girada al centro el 27-02-89 halló al actor explotando directamente dicho negocio por lo que procedió a levantar acta de infracción y liquidación de cuotas con alta en el RETA con efectos de 11-08-86 dando cuenta a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL./ Tercero.- El actor el 22-03-89 se dio de alta en el RETA en la actividad de peluquería en el mismo centro donde había estado a cargo de su esposa, admitiéndosele el alta por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en resolución de 11-05-89 y liquidándole cuotas desde agosto 86, resolución impugnada por el actor y desestimada por resolución de 26-10-89./ Cuarto.- La TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL acordó en resolución de 09-10-95 declarar indebida el alta del actor en el régimen general en el periodo de 10-08-86 y 03-03-88, formulando reclamación previa el 27-10-95 solicitando se declare improcedente el alta de oficio, reclamación que le fue desestimada por resolución de 31-10-95, presentando demanda el 23-11-95.

TERCERO

Que la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR