STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Junio de 2003

PonenteJOSE DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2003:5144
Número de Recurso1041/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° " 1041-00"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a 14 de junio de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1032/03 En el recurso contencioso administrativo num. 1041-00, interpuesto por DÑA. Rita , representada por el Procurador Dª. CARMEN INIESTA SABATER y dirigida por el Letrado D. JOSE MARIA CERVELL PINILLOS contra "Resolución de la Consellería de Sanidad de 15.12.1999 denegando la apertura de una oficina de farmacia en el término municipal de Alboraya, al amparo del art. 3.1.b) del Real Decreto 909/1978, de 9 de Abril.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la GENERALIDAD VALENCIANA representada y defendida por sus Servicios Jurídicos, y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ

BELLMONT MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 14 de junio de dos mil tres, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante DÑA. Rita interpone recurso contra Resolución de la Consellería de Sanidad de 15 de diciembre de 1.999 por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la denegación presunta de la solicitud de apertura de una oficina de farmacia en el término municipal de Alboraya, al amparo del art. 3.1.b) del Real Decreto 909/1978, de 9 de Abril, basada tal denegación en no reunir el núcleo el número mínimo de dos mil habitantes.

SEGUNDO

La parte recurrente alega, esencialmente, que la solicitud de apertura de oficina de farmacia en el núcleo existente en "Port Saplaya", realizada por la recurrente, fue otorgada por silencio administrativo positivo, a tenor del doble juego de denegación de la solicitud inicial, por transcurso del plazo previsto para la resolución, e impugnación ulterior de la resolución desestimatoria en vía de recurso de alzada, que de conformidad con el artículo 43.3.b) de la Ley 30/92, al no haberse adoptado resolución expresa dentro del plazo legal debe entenderse estimada por silencio administrativo positivo. Considera, por otro lado, que existe la cifra de...

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