STSJ Cataluña , 23 de Junio de 2001

PonenteNURIA CLERIES NERIN
ECLIES:TSJCAT:2001:8029
Número de Recurso10/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n°. 10/1997 Partes: Electro Laen, S.L. C/ Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social SENTENCIA N°.722 En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de junio de dos mil uno. Doña Nuria Cleries Nerín, Magistrada de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 10/1997, interpuesto por la Entidad Electro Laen, S.L., representada y dirigida por el Letrado Don Jordi Costa Solé, contra la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de 24 de septiembre de 1996, desestimación del recurso de alzada formulado contra resolución de la Dirección Provincial de Trabajo de Barcelona de fecha 13 de julio de 1994, en materia de diferencias de cotización.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Denegado por auto de fecha 7 de julio de 1997 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., por providencia de fecha 2 de febrero de 2.000, se dio traslado a las partes acerca de la aplicación de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/98, sobre conocimiento del proceso por Tribunal Unipersonal, no habiendo realizado las partes oposición alguna, constituyéndose la Sala con el Magistrado Ponente y quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 21 de junio de 1994 la Inspección de Trabajo levantó acta de liquidación e infracción a la empresa Electro Laen, S.A. por no haber efectuado la cotización adicional de horas extraordinarias, realizadas durante los años 1992 y 1993, por 39 trabajadores individualizados en los anexos, que prestaron sus servicios por cuenta de la empresa en los centros del Corte Inglés de la ciudad de Barcelona.

La falta de ingreso en la cuantía debida de las cuotas correspondientes, que por todos los conceptos recauda el sistema de la Seguridad Social, supone el incumplimiento a...

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