STSJ Andalucía , 24 de Septiembre de 2002

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2002:12873
Número de Recurso33/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

C.J SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 2690/02 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOS. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 33/02, interpuesto por EL INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE GRANADA en fecha 16 de Noviembre de 2001 en Autos núm.

83/01, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DON JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Catalina en reclamación sobre MUERTE Y SUPERVIVENCIA contra EL INSS Y LA TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16 de Noviembre de 2001, por la que se estimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que el Sr. D. Juan Francisco , con DNI nº NUM000 , falleció el día 30 de diciembre de l.9999, a consecuencia de una sobredosis por ingesta de drogas tóxicas (metadona) que le impidió evitar una inhalación de humo que produce su asfixia. El difunto estaba afiliado al REA cuenta ajena de la S. Social con el nº NUM002 .

  2. - La actora Dª. Catalina , con DNI n1 NUM001 , contrajo matrimonio con el anterior el 19 de abril de l.980, disuelto el vinculo por sentencia de divorcia de 5 de febrero de l.996, dictada por el Juzgado de

    Primera Instancia nº 10, en autos 244/95-B. Del matrimonio nacieron los hijos D. Octavio y D. Donato , menores de edad. No consta que el difunto contrajera ulteriores o anteriores nupcias.

  3. - La demandante solicito pensión de viudedad en nombre propio y de orfandad para sus hijos, recayendo sendas resoluciones de fecha 12 de diciembre de 2000, en que se deniegan aquellas, aduciendo la entidad gestora como motivos: "Por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha del hecho causante de la prestación, según lo dispuesto en el articulo 5.3 del Texto Refundido de la Ley del Régimen Especial Agrario, aprobado por Decreto 2123/1971, de 23 de Julio (BOE 19.09.71). Por no reunir el causante un periodo mínimo de cotización de quinientos días, dentro de los cinco años anteriores a la fecha del fallecimiento, según lo dispuesto en el articulo 174.1 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio (BOE 29.06.94), en relación con el articulo 7.1. B de la Orden de 13 de febrero de l.967 (BOE 23.02.67). Por no hallarse el causante en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del fallecimiento, no ser pensionista de incapacidad o jubilación en la modalidad contributiva, ni estar en situación de invalidez provisional, según lo dispuesto en el articulo 172.1 a) y b) de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio (BOE 29.06.94).

  4. - Agoto la vía previa, e interpuso demanda el día 1 de Febrero de 2001.

  5. - El demandante permaneció inscrito como demandante de empleo en el INEM hasta el día 22 de Junio de l999, en que se le de baja por no renovación de la demanda. Con anterioridad, permaneció inscrito en los siguientes periodos:

    Desde 24.02.1987 hasta 03.11.1993 Causa de la baja Baja Coloc.Present.Cont.Sin oferta previa Desde 10.04.1995 Hasta 14.03.1996 Causa de la baja Baja por no renovación de la demanda Desde 20.02.1997 Hasta 11.02.1998 Causa de la baja Baja coloca. Comunicada sin oferta previa Desde 10.01.1998 Hasta 23.11.1998 Causa de la Baja Baja por no renovación de la demanda Desde 18.12.1998 Hasta 22.06.1999 Causa de la Baja Baja por no renovación de la demanda.

  6. - Aparecen como en alta por el difunto al R. General de la S. Social por el periodo 25.10.1989 al 30.08.1990, un total de 310 días; desde el 01.11.1993 al 30.04.1994, 181 días al mismo R. General. Al REA de la S. Social, por el periodo 01.05.1980 al 31.10.1993, 4.932 días. Cotizo efectivamente a la S. Social en el REA, el periodo de 01.06.1990 al 30.08.1990, mientras que en el resto de la jornadas cobro subsidio por desempleo. A partir de esa fecha no aparece ninguna cotización.

  7. - El difunto tenia antecedentes policiales como consumidor habitual de estupefacientes, siguiendo desde octubre...

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