STSJ Galicia , 6 de Abril de 2004

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2004:2530
Número de Recurso4745/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 4745/2001 MRA ILMO SR. DON MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMA SR. DOÑA ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ A Coruña, a seis de abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4745/2001 interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm uno de Santiago siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Filomena en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 230/97 sentencia con fecha siete de junio de dos mil uno por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Que la actora, casada y nacida el día uno de marzo de mil novecientos treinta y seis, solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, al amparo de Reglamentos Comunitarios, en fecha diecisiete de junio de mil novecientos noventa y seis, siéndole reconocida por Resolución de fecha veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis, en cuantía del 84% del 60% de una base reguladora mensual de sesenta mil novecientas doce pesetas (60.912 ptas), siendo a cargo de España el 65,45% de la pensión por aplicación del principio prorrata témporis. A la actora se le reconocieron seis mil veintiún días cotizados en España, en los periodos comprendidos entre el 5 de mayo de 1954 y el 28 de agosto de 1954; entre el 1 de septiembre de 1954 y el 31 de diciembre de 1963 y entre el 2 de mayo de 1989 y el 2 de marzo de 1996 y tres mil ciento setenta y ocho días cotizados en Bélgica./ Segundo.- Que la pensión básica inicial española era de veinte mil noventa y cuatro pesetas 20.094 ptas), que se incrementó en quince mil novecientas veinte pesetas (15.920 ptas), en concepto de complemento a mínimo, y diecinueve mil once pesetas (19.011 ptas), en concepto de complemento por residencia./ Tercero.- Que la actora hizo constar en la solicitud de pensión que su cónyuge era perceptor de pensión de vejez con cargo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por importe de cincuenta y cinco mil veinticinco pesetas (55.025 ptas) y con efectos desde el once de enero de mil novecientos noventa y seis./ Cuarto.- Que a la actora se le reconoció por la Seguridad Social Belga, pensión de jubilación en cuantía de cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y un francos belgas (48.891 francos belgas) y con efectos desde el uno de julio de mil novecientos noventa y seis./ Quinto.- Que en fecha veintinueve de abril de mil novecientos noventa y seis, la actora presento declaración personal de perceptores del complemento de mínimos por cónyuge a cargo, haciendo constar que su marido era perceptor de pensión de vejez por importe de setecientas setenta mil trescientas cincuenta pesetas (770.350 ptas) anuales./ Sexto.- Que por resolución de fecha veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y seis, se puso en su conocimiento que se procedía a suprimir el complemento por mínimos por ser su esposo perceptor de una pensión, con propuesta de devolución de la cantidad de cien mil ciento treinta y cuatro pesetas (100.134 ptas), del periodo comprendido entre el 3 de marzo de 1996 y el 31 de diciembre de 1996, que se produciría mediante descuento en su pensión a razón de cinco mil quinientas sesenta y tres pesetas (5.563 ptas) mensuales./ Séptimo.- Que la actora formuló escrito de alegaciones en fecha diez de enero de mil novecientos noventa y seis, recayendo resolución de fecha treinta de diciembre de mil novecientos noventa y seis, por la que se acordaba que a partir del uno de enero de mil novecientos noventa y siete, su pensión pasaría de cincuenta y cinco mil veinticinco pesetas (55.025 ptas) a treinta y dos mil cuatrocientas sesenta pesetas 8 32.460 ptas), por haberse suprimido el complemento por cónyuge a cargo; revisarse el complemento por residencia, por ser perceptora de pensión de jubilación en Bélgica, por importe de cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y un francos belgas (48.891 francos belgas) desde el uno de julio de mil novecientos noventa y seis y revisarse la pensión inicialmente reconocida la preceptiva reclamación previa en fecha diez de diciembre de mil novecientos noventa y seis, reclamándose la devolución de la cantidad de ciento noventa y nueve mil trescientas sesenta y cuatro pesetas (199.364 ptas), correspondientes a prestaciones indebidamente percibidas del periodo comprendido entre el 3 de marzo de 1996 y el 31 de diciembre de 1996./ Octavo.- Que la actora formuló la preceptiva reclamación previa en fecha siete de febrero de mil novecientos noventa y siete, siendo desestimada por Resolución de fecha diez de abril de mil novecientos noventa y siete."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por DOÑA Filomena contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debía declarar y declaraba que la actora tiene derecho a percibir la pensión de jubilación exclusivamente con cargo a España, en lugar de la...

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