STSJ Cataluña , 11 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2001:15556
Número de Recurso3055/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3055/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 11 de diciembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9681/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.E.M frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº8 Barcelona de fecha 27.10.00 dictada en el procedimiento nº 13/1999 y siendo recurrido/a LA CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11.1.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27.10.00 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por LA CAIXA DE CATALUNYA contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO debo revocar íntegramente la resolución administrativa impugnada dejando sin efecto la imposición de responsabilidad empresarial en cuantia de 922.788 ptas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- En fecha 1.7.98 el INEM remitió a la Caixa d'Estalvis de Catalunya comunicación sobre Responsabilidad Empresarial de prestaciones por Desempleo reconocidas al trabajador D. Darío , requiriendosele la cuantia de 922.788 ptas como consecuencia de un descubierto en la cotización por desempleo en el periodo 1.10.97 a 2.4.98 y la existencia de diferencias en las bases de cotización por desempleo en el periodo 1.1.98 a 28.2.98.

  1. - Por resolución del INEM de fecha 9.9.98 se declaró la responsabilidad empresarial en la cuantia de 922.788 ptas contra dicha resolución formuló reclamación previa que fue estimada parcialmente manteniendo el importe de responsabilidad empresarial en 922.788 ptas, habiendo quedado agotada la via administrativa.

  2. - Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 25 de Barcelona de fecha 1.9.97 se condenó a la empresa Caixa d'Estalvis de Catalunya por diferencias retributivas por aplicación del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro en cuantia de 5.562.990 ptas por el periodo 1.10.95 a 31.3.97.

  3. - La empresa en fecha 28.4.98 efectuó la cotización por esas diferencias retributivas reconocidas en sentencia, con los recargos correspondientes.

  4. - La empresa cotizó los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1997 por el trabajador Darío en cuantia mensual de 110.325 ptas en fechas 25.11.97, 16.12.97 y 12.1.98 respectivamente.

  5. - Por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal superior de Justicia de Catalunya de 23.9.99 se declaró la nulidad de la sentencia de 5.3.99 al objeto de que se incorporen los siguientes datos al relato de hechos probados:

-La prestación abonada al Sr. Darío se le reconoció con fecha de inicio el 3.4.94 y fecha final el 22.3.00 (por cumplir la edad ordinaria de jubilación).

Dias de derecho 720 Dias reconocidos 710 Base reguladora 12.958 ptas Base Contingencias comunes 10.389 ptas periodo cotizado 2.191 dias (el total de los 6 años anteriores)

-fecha de ingreso periodo base mes 25.11.97oct.97 177.000.- 16.12.97nov.97 177.000 12.1.98dic.97 177.000.- 24.2.98enero 98 180.000.- 26.3.98feb.98 180.000.- 28.4.98marz.98 392.700.- 26.5.98abril 98 26.180.- 28.4.98Diferencias 1995 oct.a dic........200.190 ptas.

Diferencias 1996 ener. a dic. ....208.380 ptas.

Diferencias 1997 enero y febre. 214.230 ptas marzo.......... 186.630 ptas.

abril a agost.. 213.630 ptas.

sept. a dici.. 207.630 ptas.

Diferencias 1998 enero y febrero 212.700 ptas."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado...

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