STSJ Asturias , 17 de Marzo de 2000

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:1090
Número de Recurso473/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº: RSU 473/1999 45005 AUTOS Nº: 550/98 Oviedo-4 SENTENCIA Nº: 575/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a diecisiete de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Dª. MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jaime , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Jaime , en reclamación de revisión de cotizaciones, siendo demandado Tesorería General de la Seguridad Social y Herederos Ariadna y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dos de diciembre de mil novecientos noventa y ocho por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante, Jaime , durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 1974 y el 2 de julio de 1983 figuró de alta en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena en la empresa dedicada a la actividad de bar con el nombre comercial de CASA000 .

  2. - Con fecha 22 de junio de 1984 la Tesorería General de la Seguridad Social acordó la anulación del periodo de permanencia del demandante en el Régimen General desde el 1 de diciembre de 1974 al 2 de junio de 1983. La decisión se fundaba en que durante ese periodo figuró de alta en la empresa Mariana , número patronal NUM000 , cuya titular era cónyuge del demandante por lo que éste quedaba excluido del Régimen General.

    El demandante presentó reclamación previa el 17 de julio de 1984; en ella solicitaba "se me reconviertan las cuotas abonadas en el Régimen General a la Mutualidad Laboral de Trabajadores Autónomos, en la misma cuantía de las bases abonadas".

    La reclamación previa fue expresamente desestimada el 20 de agosto de 1984.

  3. - El 22 de noviembre de 1984 el demandante, siguiendo las indicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, presentó parte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para la misma actividad por la que antes permaneció en el Régimen General; en ese mismo mes ingresó las cuotas correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 1979 y el 30 de junio de 1983. El alta en el Régimen Especial fue aceptada por la Tesorería General de la Seguridad Social con efectos de noviembre de 1979.

  4. - Solicitada la devolución de las cotizaciones efectuadas en el Régimen General, se inició el expediente nº 124/1985 que se resolvió concediendo el abono de las cuotas ingresadas a cuenta del demandante por el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 1979 y el 30 de junio de 1983.

  5. - El demandante percibió a partir de julio de 1983 y hasta el 14 de diciembre de 1984 la prestación por desempleo de nivel contributivo en virtud de las permanencias en el Régimen General que en el momento de su reconocimiento figuraban acreditadas en su vida laboral. Una vez que el Instituto Nacional de Empleo conoció el acuerdo de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 22 de junio de 1984 procedió a reclamar el importe total de la prestación que le fue reintegrado por el demandante.

  6. - En 1997 ras solicitud del demandante presentada el 14 de mayo, se procedió a revisar su vida laboral y advertido éste sobre su derecho a efectuar alegaciones y presentar documentos se cumplimentó este trámite mediante escrito presentado el 30 de junio de 1997 y posteriores aportaciones documentales, la última de las cuales se produce en el mes de diciembre de 1997, que consisten en tres certificados expedidos por el Ayuntamiento de Oviedo, según los cuales sólo figura como titular del bar donde prestó servicios el demandante Ariadna , madre de éste.

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