STSJ Galicia , 19 de Diciembre de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2000:9978
Número de Recurso4825/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Certifico.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 4825/00 DP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a diecinueve de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4825/00 interpuesto por Doña Regina contra la ANTECEDENTES ICE HECHO

PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Regina en reclamación de DESPIDO siendo demandado Consellería de Educación e ordenación Universitaria-XUNTA DE GALICIA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 386/00 sentencia con fecha 27 de junio de 2000 por el Juzgado de referencia que desestimo la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- la actora, doña Regina , mayor de edad, con DNI n° NUM000 , prestó sus servicios para la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria desde el día 29 de Octubre de 1998 (1 año y 5 meses), ostentando la categoría profesional de Ayudante de Cocina (en el Colegio de Casás-Lugo); por lo que le corresponde el sueldo de 156.000 pts. mensuales, equivalentes a 5.200 pts diarias, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  1. - La actora y la Consellería demandada firmaron en fecha 29.10.98 un contrato de interinidad por vacante de duración determinada firmaron en fecha 29.10.98 un contrato de interinidad por vacante de duración determinada, celebrado al amparo del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por la Ley 63/1997, de 26 de Diciembra (BOE 30.12.97).

    La categoría era de Ayudante de cocina, grupo V en el centro de trabajo de C.E.I.P. Casás (Lugo).

    En el código de puesto se hace constar "posto nova creación".

    En la cláusula sexta se dice expresamente: "A duración do presente contrato extenderase dende o día 29-10-98 ata que se proceda á cobertura do posto de traballo por algún dos sistemas de provisión legal ou reglamentariamente previsto, se reconverta, suprima ou se amortice".

  2. - En fecha 8.3.00 la Consllería de Educación establece una diligencia haciendo constar que el puesto de trabajo que con carácter de interinidad venía ocupando la actora se identifica por resolución de 28.5.99, por lo que se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de la Xunta de galicia, de 27 de Mayo de 1999, por la que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, publicada en D.O.G. n° 116 de 18 de Junio de 1999, dando al puesto de trabajo que ocupaba Doña Regina , como Ayudante de Cocina, grupo V, categoría 1, el código NUM001 , en el centro de trabajo CEI "Casás" de Lugo.

  3. - En fecha 24 de Marzo de 2000 la Consellería de Educación e Ordenación universitaria remite a Doña Regina la siguiente carta: "A Dirección Xeral da Función Pública de conformidade co establecio no aro 7.a 7 do convenio e no uso das competencias atribuidad polo Decreto 262/1994, de 29 de Xullo, e a Orde da Consellerla da >Presidencia e Administración Pública de data 22 de Febreiro de 1999 , resolve adscribir temporalmente a Camila D.I. n° NUM002 , contratada laboral fixa da Xunta de Galizao, ao posto que a seguir se Indica:

    Denominación: Axudante de Cociña Código: NUM001 Grupo: V Categoría 1 Centro de trabajo: CEP Casás Como no devandito posto de traballo se atopa Dona Regina , Axudante de Cociña, cun contrato de interinidade por vacante dende o día 29 de Outubro de 1998, ista Delegación de Educación comunica-lle que cesará no citado posto por incorporación da titular adscrita con data 26 de Marzo de 2000.- Lugo, 24 de Marzo de 2000".

  4. - Doña Camila , D.N.I. n° NUM002 , contratada laboral fija de la Xunta de Galicia, en fecha 27.3.00 tomó posesión del puesto de trabajo de la actora, identificado con el código NUM001 , COMO Ayudante de cocina, en e Centro CEIP Casás, en adscripción libre designación, por remoción o supresión del puesto de trabajo.

    Doña Camila con anterioridad prestaba sus servicios como Ayudante de Cocina en la escuela hogar "A Asunción" de Sarria que ha desaparecido.

  5. - La actora no está de acuerdo con su cese, al entender que ha existido un despido, presentando reclamación previa en fecha 13 de Abril del 2000, siendo desestimada por re- solución de fecha 12.5.00.

  6. - en fecha 19 de Mayo de 2000 la actora interpone demanda contra la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, solicitando se declare que su despido fue nulo o im- procedente.

  7. - La actora no ostenta ni ha ostentado la representación de los trabajadores.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimo la excepción de ltisconsorcio pasivo necesario planteada por CONSELLERIA

DE EDUCACION E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA, y que desestimo la demanda planteada por DOÑA Regina contra CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, se declare que su cese constituyó un despido nulo o improcedente con sus consecuencias correspondientes, a cuyo efecto y al amparo del art. 191-B y C L.P.L . interesa la revisión de los H.D. P. y denuncia la infracción del art. 12-8 Ley 4/88 y 55-4 del E.T ., con cita también del art. 29-2 de la Ley 4/88 y de la C.E .

SEGUNDO

Interesa el recurso, en primer lugar, la supresión de lo siguiente que consta en el H.P. 5°

"... tomó posesión del puesto de trabajo de la actora...". No se alega al efecto prueba documental o pericial concreta, como prevén los arts. 191-B y 194 L.P.L ., sino que la inclusión en el H.P. del párrafo cuestionado "hace intrascendente cualquier debate jurídico, puesto que ya implica que existió un cese conforme a derecho, por lo que entendemos procedente la supresión de la dicción anteriormente citada".

Aparte de que en todo caso -y como viene a reclamar el motivo revisor- la sentencia recurrida también razona y expresa en clave de argumentación jurídica la conclusión de que "la plaza ocupada por Doña Regina y Doña Camila es la misma" en su fundamento, jurídico 3°, la revisión no prospera.

Lo que se declara en el H.P. 5° es que la contratada laboral fija de la Xunta de Galicia Camila tomó posesión del puesto de trabajo de la actora identificado con el código NUM001 ... Y esto, como reflejo de una determinada situación también fáctica, está acreditado en los autos, puesto que así se constata a través de prueba documental oportuna; como en concreto es la obrante a los folios 17 a 24, 31 a 33 y 65 a 68.

Referida documental en conjunto explicita -como también razona la sentencia recurrida- que el puesto ocupado por la actora conforme al contrato suscrito, de nueva creación, en la resolución de fecha 28/5/99 (DOG de 18/6/99), que ordena publicar acuerdo de la Xunta de Galicia del día anterior modificando la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, fue designado identificadamente del siguiente modo: denominación ayudante cocina. Grupo V. Categ. 1. Código de puesto:

NUM001 . Centro de trabajo: CEIP. Casás. Lugo (expresión de lo cual es la diligencia del folio 19, y el H.P. 3°, en armonía con la documental citada); puesto este del que aparece cesando la actora en 27/3/2000 (folio 17) y tomando posesión en el propio día Camila (folio 20). Por tanto, sin perjuicio de valorar en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STS, 20 de Febrero de 2007
    • España
    • February 20, 2007
    ...(49,08 euros)". TERCERO La parte recurrente considera contradictoria con la impugnada en el caso la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 19 de diciembre de 2000 . La parte dispositiva de dicha sentencia es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que desestimando e......
  • STSJ Galicia 749/2011, 8 de Febrero de 2011
    • España
    • February 8, 2011
    ...pues así se deduce del artículo 7.6.1 del IV CC y lo hemos proclamado en diversas ocasiones (entre otras, SSTSJ de Galicia 06/05/99 y 19/12/00 R. 4825/00 )". Por ello, la circunstancia de que en la cláusula séptima del contrato suscrito por la actora con la Consellería (folio 88 vuelto), se......
  • STSJ Galicia , 28 de Enero de 2005
    • España
    • January 28, 2005
    ...pues así se deduce del artículo 7.6.1 del IV CC y hemos proclamado en diversas ocasiones (entre otras, SSTSJ de Galicia 06/05/99 R. y 19/12/00 R. 4825/00 ); sin perjuicio de que -como indicamos supra- en las cláusulas Sexta y Séptima del contrato suscrito por la actora con la Consellería, s......
  • STSJ Galicia 709/2011, 28 de Enero de 2011
    • España
    • January 28, 2011
    ...pues así se deduce del artículo 7.6.1 del IV CC y lo hemos proclamado en diversas ocasiones (entre otras, SSTSJ de Galicia 06/05/99 y 19/12/00 R. 4825/00 )". Por ello, la circunstancia de que en la cláusula sexta del contrato suscrito por la actora con la Consellería, se precise que "la dur......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR