STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Mayo de 2003

PonenteJOSE DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2003:4126
Número de Recurso553/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "553-00"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a 17 de mayo de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 800/03 En el recurso contencioso administrativo num 553-00, interpuesto por FUNERARIA JIMENO SA., representada por el Procurador Dª. Mª. ROSARIO ASINS HERNANDIS y dirigida por el Letrado D. RAMIRO GUARDIOLA FLORES, contra resoluciones del JEFE DE LA UNIDAD DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de Valencia de 1-9-1999 y del DIRECTOR TERRITORIAL DE DICHA INSPECCIÓN de Valencia de 5-1-2000.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACION DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACIA DEL ESTADO, y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, ni solicitado por las partes el trámite de vista o conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 6 de mayo de dos mil tres, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo sendas resoluciones del DIRECTOR TERRITORIAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de Valencia de fecha 5 de enero de 2000, que desestimaron los recursos de alzada interpuestos contra resoluciones del JEFE DE LA UNIDAD DE INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de Valencia de fecha 1 de septiembre de 1999, por las que se confirmaban el Acta de Infracción num. 1.268/99, que imponía a la recurrente una multa de 150.000 pesetas como autora de una infracción grave prevista en el artículo 14.1.5 de la LEY 8/1988, DE 7 DE ABRIL, sobre INFRACCIONES Y SANCIONES en el ORDEN SOCIAL, en relación con los artículos 103 y 104 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las Actas de Liquidación numero 370, 371, 372 y 373/99, levantadas por importe de 2.321.646, 2.680.673, 2.753.784 y 2.784.494 pesetas y por los periodos de 1995, 1998, 1997 y 1996, respectivamente, por falta de cotización de conceptos salariales, incluidos en los recibos de salarios bajo la rúbrica de dietas, respecto de 9 trabajadores.

SEGUNDO

En orden a la naturaleza del denominado plus de dietas, tanto la legislación como la jurisprudencia parten de la presunción de que todas las cantidades que percibe el trabajador tienen la consideración de salario;- así, el art. 73 del Decreto entonces vigente 2065/1974, de 30 de Mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR