STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Mayo de 2003
Ponente | JOSE DE BELLMONT Y MORA |
ECLI | ES:TSJCV:2003:4126 |
Número de Recurso | 553/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TSJCV.
Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "553-00"
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a 17 de mayo de dos mil tres.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 800/03 En el recurso contencioso administrativo num 553-00, interpuesto por FUNERARIA JIMENO SA., representada por el Procurador Dª. Mª. ROSARIO ASINS HERNANDIS y dirigida por el Letrado D. RAMIRO GUARDIOLA FLORES, contra resoluciones del JEFE DE LA UNIDAD DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de Valencia de 1-9-1999 y del DIRECTOR TERRITORIAL DE DICHA INSPECCIÓN de Valencia de 5-1-2000.
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACION DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACIA DEL ESTADO, y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, ni solicitado por las partes el trámite de vista o conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 6 de mayo de dos mil tres, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo sendas resoluciones del DIRECTOR TERRITORIAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de Valencia de fecha 5 de enero de 2000, que desestimaron los recursos de alzada interpuestos contra resoluciones del JEFE DE LA UNIDAD DE INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de Valencia de fecha 1 de septiembre de 1999, por las que se confirmaban el Acta de Infracción num. 1.268/99, que imponía a la recurrente una multa de 150.000 pesetas como autora de una infracción grave prevista en el artículo 14.1.5 de la LEY 8/1988, DE 7 DE ABRIL, sobre INFRACCIONES Y SANCIONES en el ORDEN SOCIAL, en relación con los artículos 103 y 104 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las Actas de Liquidación numero 370, 371, 372 y 373/99, levantadas por importe de 2.321.646, 2.680.673, 2.753.784 y 2.784.494 pesetas y por los periodos de 1995, 1998, 1997 y 1996, respectivamente, por falta de cotización de conceptos salariales, incluidos en los recibos de salarios bajo la rúbrica de dietas, respecto de 9 trabajadores.
En orden a la naturaleza del denominado plus de dietas, tanto la legislación como la jurisprudencia parten de la presunción de que todas las cantidades que percibe el trabajador tienen la consideración de salario;- así, el art. 73 del Decreto entonces vigente 2065/1974, de 30 de Mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la...
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