STSJ Cataluña , 8 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:3194
Número de Recurso4699/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4699/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 8 de marzo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2149/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 17 de diciembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 281/1999 y siendo recurrido/a Víctor y TGSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de marzo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Jubilación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de diciembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda formulada por DON Víctor , debo declarar y declaro el derecho del mismo a percibir la pensión de jubilación desde 1.12.98, en cuantía del 94% de la base reguladora de 280.441,- ptas., condenando al I.N.S.S. a estar y pasar por tal declaración y al abono de la indicada pensión.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. El demandante, D. Víctor , nacido el 13.11.1933 y con D.N.I. nº. NUM000 , afiliado a la Seguridad Social a través del Régimen General, solicitó ante el I.N.S.S. la pensión de jubilación el 3.12.98, siéndole reconocida por resolución de 10.12.98 en cuantía de 163.301,- ptas./mes y con efectos de 1.12.98.

  2. Formulada reclamación previa por disconformidad con la base reguladora, fue estimada parcialmente por resolución de 21.10.99, que la fija en 178.490,- ptas./mes.

  3. El actor postula una base reguladora de 280.441,- ptas. mensuales, computando las bases de cotización efectivamente realizadas de 10/91 a 1/94.

  4. El demandante prestaba sus servicios para JABONES CASABO, desde 1.1.1981, con categoría de administrador, incorporándose al RETA el 31.1.94.

  5. En el año 1989 la base de cotización era de 151.800,- ptas./mes, pasando desde 4/90 a 163.200,- ptas.

  6. A partir de 10/91 la base de cotización pasa a ser de 306.120,- ptas./mes, en 1992 de 321.420,- ptas./mes, en 1993 de 338.130,- ptas./mes, en 1994 de 349.950,- ptas. y desde 1995 en el RETA cotiza por 351.000,- ptas. pasando en 1997 a 360.000,- ptas. y en 1998 a 369.000,- ptas.

  7. En fecha 15.10.91 se otorgó escritura pública por JABONES CASADO, S.A., en la que conste que se establece a partir de 1.10.91 como retribución del administrador la suma anual de 4.200.000,- ptas.

    distribuída en 14 pagas de 300.000,- ptas. cada una, modificándose también otros aspectos de los Estatutos Sociales.

  8. En el informe elaborado por Inspección de Trabajo, únicamente se hace constar dicho acuerdo de 1.10.91.

  9. De prosperar la demanda la pensión aplicable será del 94% de 280.441,- ptas./mes.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación una de las partes demandadas, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al luego demandante le fue reconocida en las resoluciones de la vía previa, una pensión de jubilación del 94 por 100 (EX años cotizados) sobre la base reguladora de 178.490,- ptas., extraída de las bases de cotización del período (en sí no discutido) de 12/88 a 11/98, con efectos (tampoco discutidos)

de 1.12.98. De modo que no se aplicaban a las bases por las que realmente cotizó, sino desde 10/91 (Régimen General) con un determinado "recorte", por entender la Entidad Gestora, que se habían aumentado dichas bases (y por consecuencia, las desde 2/94 en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) en términos injustificados, con superación de los incrementos interanuales de los convenios colectivos aplicables, o en su defecto, del sector.

Por su parte la demanda pedía la aplicación de las bases "reales" de cotización y por ello, una base reguladora de 280.441,- ptas. Subsidiariamente, la aplicación de dicho "recorte" sólo en los dos últimos años del período cotizado, y por tanto, una base reguladora de 250.560,- ptas.

La sentencia de instancia acogió la petición principal de la demanda. Y contra dicha sentencia se alza en suplicación la Entidad Gestora demandada, por la única vía del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral. Se alega la infracción por el fallo de instancia, del art. 162 (2) de...

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