STSJ Andalucía , 5 de Diciembre de 2000

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2000:18763
Número de Recurso2312/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social
  1. J. SENT. NUM. 3448/00 ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO ILMO. SR. D. JULIO PEREZ PEREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Cinco de Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por las Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2312/99, interpuesto por ASEPEYO contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE GRANADA en fecha 13 de Mayo de 1999. en Autos núm. 877/98, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DON JULIO ENRIQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por ASEPEYO en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra CONSTRUCCIONES BASCOR ALBOLOTE S.L, DON Pedro , INSS, TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 13 de Mayo de 1999, por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Pedro , Auxiliar Administrativo, sufrió un accidente de trabajo el día 26.7.96 cuando prestaba sus servicios para la empresa "Construcciones Bascor Albolote S.L" que tuvo su domicilio en C/ Reyes Católicos 11 de Albolote, iniciando un proceso de I.T. a cargo de la Mutua Asepeyo con la que la empresa tenia concertada póliza para el aseguramiento de tal situación.

  2. - Citada Mutua por el principio de Automaticidad de las prestaciones anticipo al trabajador las siguientes cantidades:

    Asistencia Sanitaria 328.985 ptas.

    I.T. 749.140 ptas.

    Prestaciones Lesiones Permanentes no invalidantes 204.000 ptas.

    1.282.125 ptas.

  3. - La empresa Construcciones Bascor Albolote S.L mantenía a 19.12.97 una deuda con la TGSS ascendentes a 42.133.445 ptas correspondiente al periodo 4.94 a 7.97 según detalle de la certificación obrante a los folios 21 y sgtes que se da por reproducida.

  4. - Instó la Mutua accionista reclamación previa ante el INSS, TGSS y SAS en 29.7.98 y acto conciliatorio contra la empresa en 28.7.98 celebrado sin efecto.

  5. - Obra en autos informe de la Inspección Provincial de Trabajo que se da por reproducido a fines probatorios.

  6. - La demanda se presentó a reparto el 2.9.98.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por ASEPEYO, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrarío.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestima la demanda de la Mutua Asepeyo en solicitud de que se condenase a la empresa demandada al reintegro de la cantidad que hubo de abonar dicha Mutua al beneficiario trabajador,...

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