STSJ Andalucía , 20 de Febrero de 2003

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2003:2698
Número de Recurso399/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

10 SECCIÓN 1ª

M.D. SENTENCIA NÚM. 574/2003 Autos 766/02 Almería 2 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veinte de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 399/03, interpuesto por CONFEDERACIÓN HIDROGRAFICA DEL SUR contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de ALMERÍA en fecha 6 de septiembre de 2.002 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Bruno en reclamación sobre TUTELA DERECHOS FUNDAMENTALES contra CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SUR, siendo parte el Ministerio Fiscal y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 6 de septiembre de 2.002, por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Bruno frente a Confederación Hidrográfica del Sur, debo declarar y declaro vulnerado el derecho a la igualdad del actor, su reclasificación profesional en el Grupo Profesional cuatro del Convenio del Personal Laboral de la Administración General del Estado, con los pronunciamientos económicos consecuentes, así como una indemnización por perjuicios de 3.332,14 .

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- La parte actor ha venido prestando sus servicios en el organismo demandado, con la categoría profesional de Oficial de Oficio Primera Conductor, con antigüedad desde el día 17-III-1.973, aplicándosele el Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Tras la entrada en vigor del

Convenio Colectivo Unico para el personal laboral de la Administración General del Estado pasó a ostentar la categoría de Oficial de Oficio Primera Conductor, y fue encuadrado en el Grupo Profesional cinco. II.- El actor solicitó la equiparación al Grupo Profesional cuatro, ya que, en virtud del antiguo Convenio del MOPU el resto de los grupos de trabajadores que ostentaban la categoría de Oficial de Oficio Primera pasaron a ser reclasificados a Grupo Profesional cuatro, y, sin embargo, los Oficiales de Oficio Primera Conductores pasaron a convertirse en Grupo cinco. Esta solicitud se hizo presentando demanda de clasificación profesional. Asimismo otros compañeros del actor ejercitaron la misma pretensión que éste, si bien con resultados desiguales, así, D. Jose Ignacio , D. Alvaro y D. Jesús vieron estimadas sus pretensiones y reconocido su derecho a ser clasificados en el Grupo Profesional cuatro, por sentencia recaída en el Juzgado de lo Social número Tres de Almería, D. Domingo vio reconocido su derecho a que se le abonasen las diferencias retributivas, no así su pretensión de clasificación profesional en el Grupo cuatro, por sentencia recaída en el Juzgado de lo Social número Uno de Almería y el actor vio desestimadas sus pretensiones, por sentencia recaída en este mismo Juzgado. III.- Las diferencias retributivas entre el actor y el resto de los reclamantes, trabajadores que, antes de la reclamación, se hallaban en su misma situación, es de 3.332,14 por revalorización correspondiente al año dos mil uno, y 2.150,58 por diferencias retributivas entre el Grupo cuatro y cinco desde abril de dos mil uno hasta julio de dos mil dos, pagas extras incluidas.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Confederación Hidrográfica del Sur, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que, entendiendo conculcado el principio constitucional de igualdad, estimaba parcialmente la demanda presentada por Don Bruno frente a la Confederación Hidrográfica del Sur, se alza dicho Ente en recurso que articula en tres motivos. En el primero de ellos, con apoyo en los documentos de los folios 91 y 92 de los autos, interesa la revisión de los hechos probados con la finalidad de que expresen que lo reclamado ya fue objeto de proceso anterior en el que, al igual que ahora, se postula por el actor su reclasificación profesional y el abono de las diferencias retributivas.

Igualmente interesa se adicione que dicha resolución, denegatoria de lo que ahora se pretende, adquirió firmeza. Pues bien, aún cuando es absolutamente cierto lo antes expresado, no pueden revisarse los hechos probados al no conformarse la modificación con los requisitos precisos a tal fin. En dicho orden de cosas no redacta lo que trata de modificar ni concreta cual de los antecedentes ha de ser objeto de rectificación. Pero, dicho lo anterior, la propia resolución judicial contiene los extremos referidos y así, aún cuando con deficiente técnica procesal, tiene como cierto que el actor instó la clasificación profesional que le fue negada por el mismo Juzgado que ahora, al resolver la demanda sobre derechos fundamentales, le reconoce (H.P. II). De igual forma, HP III, se expresan las diferencias retributivas entre ambas categorías que ahora, como consecuencia del cambio de sentido de la decisión...

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