STSJ Andalucía 2824/2001, 3 de Octubre de 2001

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:TSJAND:2001:13466
Número de Recurso2149/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2824/2001
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZD. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓND. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

A.A.S.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 2824/01

ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN

ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a tres de Octubre de dos mil uno

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2149/00, interpuesto por SAS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS DE LOS DE GRANADA en fecha 29 de Mayo de 2000 en Autos núm. 577/99, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DON JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Clara en reclamación sobre declarativa de derechos contra el SAS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29 de Mayo de 2000, por la que se estimaba la demanda formulada por el actor contra la demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª Clara , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 . ha venido prestando sus servicios como auxiliar de enfermería con salario diario de 5.474 ptas, siendo su relación eventual, en el Hospital Universitario San Cecilio de Granada.En 20-12-98, nació un hijo de la actora que inicia la baja por maternidad en 20-12-98 hasta el 12-4-99.La actora había iniciado la relación laboral con carácter eventual nombrada en sustitución de la trabajadora Dª Erica , ausente por está en situación especial en activo.

    La relación de servicios con el S.A.S Según informe de vida laboral abarca entre 1-8-99 y 12-8-99 con tres intervalos de prestación de desempleo y uno de excedencía para cuidado de hijos, 9 años , 6 meses y 2 días en 19-4 00, figura en autos y se da por reproducidos.

  2. - En 25-3-99 presentó solicitud de excedencia por cuidado da hijo por periodo de un año y efectos de 11 de Abril de dicho año; tal pretensión le fue desestimada por Resolución delDirectorGerente del Hospital Universitario San Cecilio de 13-4-99 que la denegó por su vinculación eventual al trabajar en sustitución de la titular y teniendo en cuenta la regulación del permiso prenatal por maternidad , los arts. 1º y 2º , que no existe soporte legal alguno que permita acceder a la petición.Contra dicha resolución interpuso reclamación Previa en 12-5-99 que tras tener el hijo y utilizar el derecho a la baja por maternidad hasta 10-4-99 solicitó un permiso un sueldo en 14-4-99 al que va a acumular el mes de vacaciones reglamentarias anuales, que el art. 114 del Estatuto de Personal Sanitario no Medico no distingue entre personal en propiedad o interino , para el uso del derecho y que el T.S.Justicia de Valencia en caso análogo con personal facultativo ha estimado discriminatorio pues la naturaleza temporal del vinculo no justifica trato distinto.La Reclamacion Previa no consta contestada.

  3. - La actora disfruta a partir de 22-9-94 excedencia por cuidado de hijo nacido el 24-2-95 concedida por Resolución del Director Generaldel Hospital Universitario Virgen de las Nieves por periodo no superior a tres años a contar de la fecha de nacimiento con reserva de puesto de trabajo durante el primer año de la concesión

  4. - El 11-4-99 inicia la actora el disfrute del permiso sin sueldo concedido hasta 10-7-99, en esa fecha inicia el disfrute de sus vacaciones anuales que inicia el 11 de Julio hasta el 3 de Agosto y se le comunica a la actora.

  5. - Al no incorporarse en 9-9-99 según le comunicó la Subdirección de Enfermería del Hospital, requiriendo a la actora para que se incopore por teléfono, participando la imposibilidad de hacerlo; por Resolución de 12-6-99 acuerda cese con efectos del 12 de Agosto en el puesto de Auxiliar de enfermería que ocupaba con carácter eventual.

    Interveniendo demanda la actora, de despido que fué resuelta por sentencia del Juzgado nº 4 de los de Granada en Sentencia de fecha 8-11-99 que estimó el cese por falta voluntaria de incorporación , renuncia voluntaria siendo el cese acordado no despido sino cese por no reincorporación a la terminación del despido. Sentencia que fue firme según auto de 10-1-2000 del mismo Juzgado, constando en autos ambas resoluciones y se dan por reproducidas.

  6. - Aparece en autos incorporada hoja salarial de la actora de Junio de 1.998 y se da por reproducida.

  7. - Presentó su demanda en el Juzgado Decano en 1-7-99.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por SAS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de procedimiento Laboral, se denuncia por la recurrente, S.A.S., la infracción de la garantía constitucional de tutela judicial efectiva en su aceptación de la congruencia entre lo solicitado por la demandante y lo otorgado por...

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