STSJ Canarias , 7 de Junio de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2004:2526
Número de Recurso724/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 7 de junio de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña.Jose Mª Del Campo Y Cullen y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente)

, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000724/2003 , interpuesto por Instituto Social De La Marina , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000827-832/1999 acumulados en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A.

SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Miguel y Jesús Carlos , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado Tesorería General De La Seguridad Social, Instituto Social De La Marina, Organizacion de Trabajadores Portuarios y SESTIFE y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 7 de abril de 2003 , por el Juzgado de referencia , con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores D. Miguel y D. Jesús Carlos , prestaron servicios en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife para la Organización de Trabajos Portuarios (OTP) como estibadores portuarios, ambos con la categoría profesional de Oficial y antigüedad de 1-3-73 y 1-3- 74 respectivamente, siendo objeto de llamamiento cada día. Posteriormente fueron subrogados por la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Santa Cruz de Tenerife S.A. (SESTIFE S.A.), en virtud de la Disposición Transitoria Segunda , párrafo 2º del Real Decreto Ley 2/1986, de 23 de mayo . SEGUNDO.- Por resoluciones del Instituto Social de la Marina de fechas 24-8-99 y 9- 8-99 se les reconoció la prestación de jubilación, en los siguientes términos: - Miguel : -Total años cotizados: 35. -Base reguladora: 226.073. -Porcentaje de la pensión:100%.- Fecha de efectos: 5-8-99. - Jesús Carlos : -Total años cotizados: 45. - Base reguladora: 221.533.

-Porcentaje de la pensión: 100%. -Fecha de efectos: 18-5-99. Posteriormente, por resoluciones de 7-3-01 se les actualizaron las referidas bases reguladoras, quedando en las cuantías siguientes: - Miguel : 228.405. - Jesús Carlos : 222.951. El Instituto Social de la Marina alega que dichas prestaciones de jubilación se calcularon teniendo en cuenta fluctuaciones en las cotizaciones debidas a períodos de huelga, cierre patronal y otras circunstancias, es decir, en base a los días que el ISM consideró efectivamente trabajados.

TERCERO

Los actores solicitan que les sea reconocida una pensión de jubilación en las cuantías siguientes: D. Miguel 1.408,89 euros, y D. Jesús Carlos 1.392,39 euros, al considerar que el cálculo de la base reguladora para la determinación de las pensiones de jubilación se ha hecho partiendo de cantidades incorrectamente cotizadas, ya que debía haberse tenido en cuenta los días naturales cotizados. CUARTO.- Anualmente la Autoridad Laboral fija la base de cotización para el Régimen Especial de la Seguridad Social Trabajadores del Mar aplicable a los estibadores portuarios, con independencia de que las percepciones realmente percibidas sean superiores. QUINTO.- Frente a las referidas resoluciones los actores formularon reclamación previa, las cuales fueron desestimadas por el Instituto Social de la Marina; asimismo, en fechas 27-10-99 y 28-10-99 se celebraron actos de conciliación previa con el resultado de intentado sin efecto.

SEXTO

En fecha 11-10-01 falleció el demandante D. Miguel , prosiguiendo las presentes actuaciones su viuda Dª Cecilia .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia , cuyo Fallo literal dice: Estimando las demandas acumuladas interpuestas por Miguel , sucedido por su viuda Dª Cecilia , y D. Jesús Carlos frente al Instituto Social de la Marina, Tesorería General de la Seguridad Social, Organización de trabajadores Portuarios (OTP) y la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Santa Cruz de Tenerife S.A.(SESTIFE), declaro el derecho de los actores a percibir las pensiones de jubilación que tienen ya reconocidas en la cuantía resultante de aplicar el 100% sobre la base reguladora de 1.408,89 euros y 1.392,39 euros respectivamente, con las mejoras y revalorizaciones legalmente procedentes, condenando al Instituto Social de la Marina a su abono, y en cuanto a D. Miguel , al abono de las diferencias devengadas, con absolución de las codemandadas de la pretensión formulada frente a ellas .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Instituto Social De La Marina , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 20 de Mayo de 2004 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre dicha parte por entender que, de conformidad con el art. 191 b) de la ley procesal laboral , deben ser revisados los hechos probados y...

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