STSJ Murcia , 12 de Septiembre de 2001

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2001:2352
Número de Recurso549/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

3 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1247/2001 ROLLO Nº: RSU 549/2001 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a doce de septiembre del dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Alberto , contra la sentencia del JDO DE LO SOCIAL N. 3 de MURCIA de fecha 25 de enero del 2001, dictada en proceso número 703/2000, sobre ORFANDAD, y entablado por D. Juan Alberto frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1.- El demandante, D. Juan Alberto , nacido el 8 de abril de 1942, solicitó en fecha 24-4-2000 pensión de orfandad ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social por el fallecimiento de su padre D. Carlos Ramón acrecido en fecha 12-12-1985. Esta petición fue desestimada por resolución de fecha 20-6- 2000, al ser mayor de 18 años y no estar incapacitado para el trabajo en la fecha del hecho causante (fallecimiento de su padre). 2.- Disconforme con dicha resolución interpuso reclamación administrativa previa la cual fue desestimada por resolución de fecha 31-7-2000, que confirma la decisión impugnada. 3.- En fecha 26-5-2000 se emitió informe médico de síntesis por parte del equipo de valoración de incapacidades. Y el 30-5-2000 dicho equipo elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. 4.- El demandante tiene reconocida la condición de minusvalido por la Consejería de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia desde el año 1996. El Juzgado de lo Social núm. 2 de Murcia, por sentencia dictada el 7-11-96, reconoció al aquí demandante prestación de invalidez no contributiva al superar el 65% de minusvalía declarando como dolencias: deterioro congnitivo en estudio por trastorno de la personalidad , úlcera duodenal osteoartrosis generalizada. En octubre de 1996, y tras dictamen facultativo del EVO centro base, le fue reconocida un grado de discapacidad global del 59% por las siguientes dolencias: limitación funcional de extremidades y columna por osteoartrosis generalizada de etiología degenerativa, enfermedad del aparato digestivo por úlcera duodenal y trastorno por psicosis de etiología tóxica, discapacidad a la que se agregaron 8 puntos de factores complementarios, lo que hace un total de 67% de discapacidad global, siendo en la actualidad perceptor de pensión de invalidez no contributiva. 5.- El actor trabajó como obrero no cualificado en Alemania y Suiza en los años 60 y principios de los 70. Cuando retornó a España estuvo trabajando en diversas empresas de Murcia y Alicante, pero no ha realizado actividad laboral en alta en Seguridad Social desde 1978. Desde ese año ha vivido a expensas de la pensión percibida por su padre y de trabajos marginales como recoger setas, caracoles, tareas de peluquería a domicilio hasta que comenzó a percibir en...

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