STSJ Andalucía 2722/2001, 3 de Octubre de 2001

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2001:13445
Número de Recurso2971/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2722/2001
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Antonio Angulo MartínD. Antonio López DelgadoD. Emilio León SoláD. José Mª Capilla Ruiz Coello

1

J.G.

Sent. núm. 2.722/2.001

Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín

Presidente

Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado

Iltmo. Sr. D. Emilio León Solá

Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a tres de Octubre de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2.971/2000, interpuesto por ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL CORREOS Y TELEGRAFOS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Jaén de fecha 5 de Octubre de 2000 en Autos núm. 192/2000, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Melisa sobre CANTIDAD contra ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL CORREOS Y TELEGRAFOS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 5 de Octubre de 2000, por la que estimando la demanda interpuesta por la actora, condenaba al Organismo demandado a que le abonase la cantidad de 25.342 ptas.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que la actora Dª. Melisa , con D.N.I. núm. NUM000 , viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Entidad demandada con carácter de personal eventual con la categoría de limpiador ACR y APT.

  2. - Que la Subdirección de Gestión de Personal de la demandada emitió Circular 44/98 de 22 de Diciembre de 1.998 en aplicación del Acuerdo Marco sobre la mejora de condiciones profesionales del personal de la Entidad, publicada en el B.O.C. núm. 103 de 3-12-98, por la que se establece una paga de resultados de 15.000.- ptas., para el personal funcionario por el periodo comprendido entre los días 1-1-98 y 31-12-98, y parte proporcional si el tiempo de trabajo fuera menor, abonándose dicha paga en Enero del año 1.999, y de 20.000'- para el periodo comprendido desde el 1-1-99 al 31-12-99.

  3. - Que en el apartado 2.2.1 del Acuerdo citado se reconoce a todo el personal laboral fijo el derecho a la paga de resultados para los años 1999 y 2000.

  4. - Por la Federación de Servicios Públicos de U.G.T. y otras Centrales Sindicales se planteó demanda de Conflicto Colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, contra la Entidad Pública Empresarial demandada y otros Sindicatos, en reclamación del derecho de los trabajadores del Grupo 1º del Conflicto Colectivo, personal Rural fijo y Personal temporal de sustituto de funcionarios a percibir las mismas retribuciones que en cómputo global anual percibían los funcionarios y en concreto la paga de resultados de 1.998, siendo solicitado por las partes el archivo de las actuaciones, lo que acordó la Sala en Auto de 4-11-99 con carácter provisional.

  5. - Que el actor no ha percibido las cantidades que se dicen en el hecho cuarto de su demanda y que corresponden a la paga de resultados de los años 1.998 y 1.999.

  6. - Que agotó la vía previa administrativa.

  7. - Que la cuestión debatida afecta a la totalidad del personal laboral de la Entidad demandada.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte demandada, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la Sentencia de instancia se condena al organismo demandado Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos a abonar a la actora la cantidad que el mismo, en concepto de "paga de resultados", reclama...

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