STSJ Andalucía , 21 de Junio de 2001

PonenteJOSE MANUEL BORRERO ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2001:9039
Número de Recurso2731/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA Sala en Sevilla de lo Contencioso- Administrativo Sección Tercera Recurso Núm 2731/1996 SENTENCIA NUM. Ilmo. Sr. Presidente D. Rafael Osuna Ostos Ilmos Sres. Magistrados:

D. Ruperto Martínez Morales D. José Manuel Borrero Alvarez En la Ciudad de Sevilla, a veintiuno de junio del dos mil uno La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, ha visto el recurso número 2731/1996, interpuesto por la entidad mercantil EDAMAR SA, representada y defendida por el Letrado Don. Emilio Molina Lamothe, contra el AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, representado y defendido por el Letrado de su Asesoría Jurídica.

La cuantía del recurso es de 7.164.310 pesetas respectivamente. Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don José Manuel Borrero Alvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 5 de diciembre de 1996 contra Resolución desestimatoria presunta del Ayuntamiento de Sevilla del recurso de reposición presentado contra liquidación complementaria del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos(A- 69410/95). por la transmisión de la finca sita en la Enramadilla, de UA, SU, SHS, " Enramadilla Huerta de la Salud, sobre la antigua línea férrea Sevilla- Cádiz, del Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla por parte de RENFE a la demandante.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule la Resolución impugnada.

TERCERO

En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.

CUARTO

No se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.

QUINTO

Señalada fecha para votación y Fallo, tuvo lugar el día 20 de junio del 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 5 de diciembre de 1996 contra Resolución desestimatoria presunta del Ayuntamiento de Sevilla del recurso de reposición presentado contra liquidación complementaria del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos(A- 69410/95). por la transmisión de la finca sita en la Enramadilla, de UA, SU, SHS, " Enramadilla Huerta de la Salud, sobre la antigua línea férrea Sevilla-Cádíz, del Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla por parte de RENFE a la demandante.

El demandante basa su pretensión en que la fecha de toma en consideración por la Administración para computar el tiempo de las transmisiones que determinan el incremento del valor de los terrenos, no es conforme a derecho. Se trata de una parcela que hasta un determinado momento ha estado afecta al uso ferroviario por lo que mientras esa situación ha existido no puede atribuírsele incremento patrimonial a su titular ya que la finca estaba excluida del comercio.

SEGUNDO

En otra ocasión nos hemos pronunciado sobre el mismo problema, y estimamos ahora que los razonamientos son aplicables a este caso porque, sin perjuicio de lo que las partes hayan podido alegar en defensa de su posición, lo cierto es que el fondo del problema es el mismo y la misma ha de ser por tanto la solución. El argumento está referido a la titularidad del terreno y el cómputo del período impositivo.

"Entiende el demandante que no debe computarse el máximo legal, veinte años, toda vez que los terrenos gravados son propiedad de RENFE en virtud de la Ley de 24 de Enero de 1941, de...

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