STSJ Castilla-La Mancha 1045/2000, 21 de Septiembre de 2000

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2000:2735
Número de Recurso1011/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1045/2000
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. José Montiel GonzálezD. Pedro Librán Sáinz de BarandaD. Jesús Rentero Jover

Recurso nº 1.011/99.-

Ponente: Sr. Rentero.-

Fallo: 23-6-00.-

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

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En Albacete, a veintiuno de septiembre de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta porlos Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.045

En el Recurso de Suplicación número 1.011/99, interpuesto por D. Baltasar , Dª. Carina Y D. Rogelio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Toledo, de fecha 19 de Febrero de 1.999, en los autos número 706/98, sobre Derechos, siendo recurridos el GRUPO SADA, S.A.; y SERVICARNE, S.C.L..

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO las excepciones de Falta de Legitimación pasiva, alegada por la Empresa NUTRECO ESPAÑA, S.A., así como la falta de legitimación pasiva "ad causan" de la empresa GRUPO SADA, S.A., y desestimando la demanda formulada por D. Baltasar , Dª Carina Y D. Rogelio contra SERVICARNE SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA Y GRUPO SADA, S.A. (MATADERO HERCA, S.A.) debo de ABSOLVER y ABSUELVO a los demandados de los pedimentos contra ellos formulados, absolviendo a la Empresa NUTRECO ESPAÑA, S.A. de la acción dirigida contra la misma por los actores, y en consecuencia, absolviendo a dicha empresa de los pedimentos contra ella formulados.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Los actores que luego se dirán, son Socios de la Empresa SERVICARNE, S.C.L. con las siguientes circunstancias.- --1.- D. Baltasar : con D.N.I. Nº NUM000 , con domicilio en Illescas, C/ PASEO000 nº NUM001 - NUM002 NUM003 , comenzó a prestar servicios en la Cooperativa el 6-3-95 (817) percibiendo un salario de 195.000 Ptas. mensuales, categoría 10 en Sala Despiece Tarde, siendo dado de Alta en el R.E.T.A. con efectos 1-3-95 (83), si bien y con anterioridad prestó servicios para MATADERO HERCA, S.A., suscribiendo un Contrato de Trabajo Eventual por circunstancias de la producción al amparo del R.D. 2.104/84 el 1-12-93 para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas, con la categoría de Ayudante Matadero, siendo su objeto por acumulación de trabajos, con una duración de 3 meses y que al parecer terminó el 28-2-94.- -- 2.- Dª Carina : con D.N.I. nº NUM004 , con domicilio en Illescas, C/ DIRECCION000 nº NUM005 , comenzó a prestar servicios como Socia de la Cooperativa el 1-4-96, (829) con la categoría 1º en Sala Despiece de Mañana y percibiendo un salario de 200.000 Ptas. mensuales y alta en elR.E.T.A. el 23-4-96 (831).- -- 3.- D. Rogelio : con D.N.I. nº NUM006 , con domicilio en Numancia de la Sagra, C/ DIRECCION001 nº NUM007 , comenzó su actividad como DIRECCION002 el 2-5-95 (823), con categoría 20 (Sacrificio) y percibiendo un salario de 196.325 Ptas. mensuales brutas (F. 85), es dado de Alta en el R.E.T.A. el 12-5-95 (825).- SEGUNDO.- Los actores realizan su trabajo en el centro de trabajo de la Empresa HERCA, S.A., actualmente fusionada al GRUPO SADA, S.A. en Junio de 1.998, haciendo las mismas funciones que los trabajadores de dicha empresa en la Sección de Despiece de Mañana, no así en el Servicio de Despiece de la Tarde, ni en el Sacrificio, cuyos servicios son realizados exclusivamente por los Cooperativistas de SER VICARNE, aunque todos ellos utilizan el mismo uniforme y utensilios, (aunque éstos sean de la Cooperativa) y el mismo local para cambiarse, reciben órdenes de los "Jefes de Equipo" de la Cooperativa, su horario de trabajo se adecua alestablecido por SADA, percibiendo sus retribuciones por SERVICARNE a través del Banco Bilbao Vizcaya (813-846).- TERCERO.- Consta haberse celebrado acto de Conciliación ante el S.M.A.C. el 17-7-98 y 21-8-98.- CUARTO.- La Cooperativa SERVICARNE, se fundó con el nombre de Sociedad Cooperativa de Matarifes en el año 1.977, que el 13 de Marzo de 1.995 cambió su nombre (950), tiene su domicilio social en Barcelona, modificando los Estatutos de la Cooperativa para adecuarlos a la Ley 1/92 de 10-2 de Cooperativas de Cataluña el 12-3-93 (952) siendo una Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado (art. 1) estableciendo el objeto social en el art. 2 - en sus 8 apartados (955 vto, y 956).- SERVICARNE tiene en alquiler un Despacho en las dependencias de SADA, pagando mensualmente la renta de 40.000 Ptas. (F. 851 y 264-274).- QUINTO.- Con fecha 15-6-94, SERVICARNE y SADA formalizaron un contrato de prestación de servicios, por virtud del cual ésta contrata a aquella para los servicios de "todos los procesos necesarios para la obtención de su objeto social" que abarca desde la recogida del Ave viva hasta su destino en tiendas y almacenes. Encontrándose por tanto incluido el sacrificio y despiece de aves, la fabricación de productoselaborados, preconizados y congelados; limpieza, empaquetado, transporte y reparto, trabajos de carga y descarga, vigilancia, mantenimiento y control de las instalaciones, administración, venta y marchandise, etc.... (Cláusula 1ª) (898).- La realización de tales servicios será llevada a cabo por parte de los socios trabajadores de la Sociedad Cooperativa, la cual constituirá entre sus miembros.- Autorizando ésta a que más unidades de factor o Socios individuales o por cédulas de producción interdependientes puedan realizar sus tareas específicas... (Cláusula 2ª).- El pago de retribuciones y cuotas a la Seguridad Social de los Socios de la Cooperativa corresponde a los órganos rectores de dicha Cooperativa, sin que exista por parte de MATADERO HERCA, S.A. ninguna obligación, solidaria o subsidiaria frente a aquéllos (Cláusula 3ª).- Durante el tiempo que dure la prestación de servicios lo Socios Cooperativistas se adecuarán a los métodos y tiempos de trabajo que determina laSociedad contratista (Cláusula 4ª). Se establece que el pago de los servicios realizados se efectuará dentro de los 10 primeros días siguientes a la fecha de la factura (7ª) La duración del contrato es de 6 meses con prórroga tácita (899).- El 1-4-97, ambas empresas, fijan para cada tipo de servicios sus precios (901), firmando otro Anexo el 1-7-98, en la que se establece un horario de servicios por SERVICARNE siendo en invierno esto es desde el 1- 10 al 30-4 a partir de las 00 horas y por un máximo de 9 horas y medias.- Durante la jornada de verano, esto es desde el 1-5- al 30-9, entre las 2 y hasta un máximo de 9 horas y media.- Así mismo se estipula que le pago de los servicios se establece con arreglo a los distintos tipos de aves a sacrificar según el Baremo que se dice y HERCA garantiza a SERVICARNE un sacrificio mínimo de aves equivalente a 8.900.000 Ptas. por mes (902). Le sigue otro Anexo de fecha 20-10-98 (903).- SEXTO.- La empresa MATADERO HERCA, S.A. fue constituida el 28-11-73 (389), teniendo por objeto la construcción y explotación de instalaciones ganaderas, en general, y especialmente instalaciones dedicadas a la producción, elaboración, sacrificio, conservación de aves, carnes y ganado de cualquier clase y de los productos derivados, etc... (art. 2) (407) su domicilio es Lominchar C/ Carretera de Cedillo Km 1,200. Con fecha 30-6-98 la fusiona por absorción y SADA P.A. NORTE, S.A. por Grupo SADA P.A., S.A. (296 y ss.).- -- Grupo SADA abona a SERVICARNE las facturas mensuales por los servicios realizados todos los meses, por un importe aproximado de 30.000.000 de pesetas, cargándole el 16% del I.V.A. (150-156).- -- SADA entrega parte de los pedidos semanales que deben ser realizados por la Cooperativa a los Jefes de Equipo de SERVICARNE ( Tomás ) (F. 158-166), la cual presenta los albaranes mensualmente a SADA relativos a la producción realizada en base a número de aves y precio por unidad de ave (167-173).- -- Los Jefes de Equipo de SER VICARNE entregan diariamente a SADA los partes de la Sala de Despiece (175-241) así como los correspondientes a la Sala de Sacrificio (242-263).- SEPTIMO.- La empresa NUTRECO ESPAÑA, S.A. es una entidad vinculada con GRUPO SADA y otras empresas (325-326) no constando la relación o vinculo que le une con GRUPO SADA.- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte actora, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

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PRIMERO

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