STSJ Extremadura , 30 de Enero de 2003

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2003:216
Número de Recurso129/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de Apelación: 129/02 P. Abreviado nº 51/02 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de CACERES.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº ?????

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA B. DE LA CRUZ MERA/ En Cáceres a treinta de enero de dos mil tres.- Visto el recurso de apelación número 129 de 2.002 interpuesto por el Procurador Sra. Ginés Barroso en nombre y representación de EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DEL CAMPO Y DE LA FEDERACION NACIONAL DE ASOCIACIONES Y MUNICIPIOS CON CENTRALES HIDROELECTRICAS contra la Sentencia 316 de fecha Uno de Octubre de 2.002 dictado en el recurso contencioso-administrativo 51/02, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres a instancias de Confederación Hidrográfica del Tajo sobre: "Contra el acuerdo del Excmo. Ayuntamiento de Santiago del Campo en la sesión celebrada el 4 de septiembre de 2.001 por el que se requiere al organismo autónomo recurrente para que se inscriba en la Matrícula del impuesto sobre Actividades Económicas".

Cuantía Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Cáceres se remitió a esta Sala recurso contencioso administrativo número 51 de 2.002 de 29 de Enero de 2.002 seguido a instancias de Confederación Hidrográfica del Tajo, sobre "Contra el acuerdo del Excmo. Ayuntamiento de Santiago del Campo en la sesión celebrada el 4 de septiembre de 2.001 por el que se requiere al organismo autónomo recurrente para que se inscriba en la Matrícula del impuesto sobre Actividades Económicas" Procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha Uno de Octubre de 2.002.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por el Procurador Sra. Ginés Barroso en nombre y representación de EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DEL CAMPO Y DE LA FEDERACION NACIONAL DE ASOCIACIONES Y MUNICIPIOS CON CENTRALES HIDROELECTRICAS dando traslado a la representación del recurrente; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente. El Abogado del Estado presenta escrito adhiriéndose a la apelación fuera de plazo.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por auto de 28 de enero de 2.002, en el que se acordó: "Admitir a trámite el presente recurso de apelación"; quedando los autos vistos para sentencia en la resolución antes mencionada.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala por la representación del Ayuntamiento de Santiago del Campo (Cáceres) y la Federación Nacional de Asociaciones y Municipios con Centrales Hidroeléctricas y Embalses, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Cáceres número 316/2002, de 1 de Octubre, que estima el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la Confederación Hidrográfica del...

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