STSJ Cataluña 181/2005, 1 de Marzo de 2005

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2005:2610
Número de Recurso410/2000
Número de Resolución181/2005
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. EDUARDO BARRACHINA JUAND. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZONDª. MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 410/2000

SENTENCIA nº 181 /2005

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN

DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a uno de marzo de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por DÑA. Regina en su propia rrepresentación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR DGP, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso con num 410/00 interpuesto por Dª Regina, la Resolución de fecha 6 de octubre de 1999 de la D.G.T por la que se desestima el recurso de reposición contra la resolución de 15 de junio de 1999 de la Dirección General de la Policía, por la que se convocó el Concurso General de Meritos num 70/99 para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios de nuevo ingreso en la Escala del Cuerpo Nacional de Policia.

La actora suplica en su demanda que se estime la misma y se declaren no ajustados a derecho los actos impugnados, así como que se revoque la Resolución de fecha 15 de junio de 1999 de la D.G.P.al no haberse ofertado en ellas las plazas a los funcionarios en activo previamente, caso de la recurrente. Por lo que la Administración deberá ofrecer nueva convocatoria a fin de que funcionarios en activo puedan optar a las plazas vacantes, concretamente a las que la recurrente solicitó y por el orden en que lo hizo.

Fundamenta su demanda en los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

  1. - Que por Resolución de fecha 11 de febrero de 1999 se convocó Concurso General de Méritos num 1/99 en el que participó la actora, quien solicitó las plazas de Langredo, San Martín del Rey Aurelio y Luarca. Por Resolución de fecha 13 de mayo y de 24 de junio de 1999 se resolvieron provisional y definitivamente el referido Concurso, sin que se le adjudicara ninguna de las plazas solicitadas.

  2. -Se recurrió la resolución parcial del Concurso General de Méritos num 70/99, por cuanto fueron adjudicados destinos en Langreo-San Martín y en la plantilla de Luarca, a las cuales la recurrente por antigüedad tenía preferencia, y que no fueron ofertadas a funcionarios en activo, y la recurrente está en activo desde 1977. En el presente caso no concurre ninguna excepcionalidad justificada por la que se debieran ofrecer esas plazas a promociones de nuevo ingreso.

SEGUNDO

El Abogado del Estado presenta escrito de oposición a la demanda manteniendo que debe desestimarse el recurso, por cuanto como ya indica la Resolución administrativa impugnada en los concursos de méritos para el nuevo personal se ofertan,no sólo las plazas que han quedado desiertas en el concurso realizado anteriormente para el personal en activo , sino que , además pueden ser incluidas también las plazas que han resultado vacantes como consecuencia de movimientos de personal así como las que se producen desde la finalización del mismo hasta el nuevo ingreso. Además según el art. 16 del RD 997/1989, de 28 de julio, establece que el Director General de la Policia podrá convocar aquellas plazas que considere oportunas, lo que es coincidente con lo que dispone el art. 18 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas de reforma de la Función Publica, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/96, de 30 de diciembre, en cuya virtud: "las vacantes correspondientes a las plazas incluidas en las convocatorias para ingreso de nuevo personal no precisarán de la realización de concurso previo entre quienes ya tuvieren la consdieración de funcionarios".

TERCERO

La recurrente alega que participó en el concurso general de méritos 1/99, en el que solicitó vacantes en las plantillas de Langreo, San Martin del Rey y Luarca, no siéndole adjudicada vacante alguna, si bien en tramite de prueba ha quedado acreditado que solicitó las plazas de Gijon y Oviedo. La demandante impugna el concurso 70/99 por convocar vacantes para promociones de nuevo ingreso que no habían sido previamente ofrecidas en aquel concurso 1/99, lo que infringiría el art. 16.1 y 2 del R.D. 997/89, de 28-7 (por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía) con lesión del derecho de la actora a acceder a una de aquellas vacantes.

Para resolver la cuestión planteada ha de partirse de lo dispuesto en dicho artículo 16 del Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía(invocado por la actora como infringido para apoyar el recurso). En el citado precepto se dispone:

  1. - Al menos una vez al año, durante el segundo trimestre, se convocará un concurso general de méritos con todas las vacantes no comprendidas en los capítulos anteriores.

  2. - A la finalización de los procesos de formación de las promociones de nuevo ingreso o de promoción interna a categorías superiores, se convocará...

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